sábado, 3 de noviembre de 2007

Convenio de la OIT sobre la prevención de accidentes industriales mayores, 1993 (No. 174) PARTE III. RESPONSABILIDADES DE LOS EMPLEADORES

RESPONSABILIDADES DE LOS EMPLEADORES IDENTIFICACION
Artículo 7

Los empleadores deberán identificar, de conformidad con el sistema mencionado en el artículo 5, toda instalación expuesta a riesgos de accidentes mayores sujeta a su control.


NOTIFICACION

Artículo 8

1. Los empleadores deberán notificar a la autoridad competente toda instalación expuesta a riesgos de accidentes mayores que hayan identificado:
a) dentro de un plazo fijo en el caso de una instalación ya existente;
b) antes de ponerla en funcionamiento en el caso de una nueva instalación.
2. Los empleadores deberán también notificar a la autoridad competente el cierre definitivo de una instalación expuesta a riesgos de accidentes mayores antes de que éste tenga lugar.

Artículo 9
Respecto a cada instalación expuesta a riesgos de accidentes mayores, los empleadores deberán establecer y mantener un sistema documentado de prevención de riesgos de accidentes mayores en el que se prevean:
a) la identificación y el estudio de los peligros y la evaluación de los riesgos, teniendo también en cuenta las posibles interac- ciones entre sustancias;
b) medidas técnicas que comprendan el diseño, los sistemas de seguridad, la construcción, la selección de sustancias químicas, el funcionamiento, el mantenimiento y la inspección sistemática de la instalación;
c) medidas de organización que comprendan la formación e instruc- ción del personal, el abastecimiento de equipos de protección destinados a garantizar su seguridad, una adecuada dotación de personal, los horarios de trabajo, la distribución de responsa- bilidades y el control sobre los contratistas externos y los trabaja- dores temporales que intervengan dentro de la instalación;
d) planes y procedimientos de emergencia que comprendan:
i) la preparación de planes y procedimientos de emer- gencia eficaces, con inclusión de procedimientos médicos de emergencia, para su aplicación in situ en caso de accidente mayor o de peligro de accidente mayor, la verificación y evaluación periódica de su eficacia y su revisión cuando sea necesario;
ii) el suministro de información sobre los accidentes posibles y sobre los planes de emergencia in situ a las autoridades y a los organismos encargados de establecer los planes y procedimientos de emergencia para proteger a la población
y al medio ambiente en el exterior de la instalación;
iii) todas las consultas necesarias con dichas autoridades y organismos;
e) medidas destinadas a limitar las consecuencias de un accidente mayor;
f) la consulta con los trabajadores y sus representantes;
g) las disposiciones tendentes a mejorar el sistema, que comprendan medidas para la recopilación de información y para el análisis de accidentes y cuasiaccidentes. La experiencia así adquirida deberá ser discutida con los trabajadores y sus representantes y deberá ser registrada, de conformidad con la legislación y la práctica nacional.…

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