sábado, 7 de noviembre de 2009

Medidas de salud en el trabajo

Algunos autores (por ejemplo, Rutenfranz y cols. 1985; Scott y LaDou 1990) recomiendan una exploración y supervisión médica del personal con anterioridad a su incorporación al trabajo por turnos. Se desaconseja el trabajo nocturno de los trabajadores que se encuentren en alguno de los casos siguientes:
• un historial de trastornos gastrointestinales, como úlcera péptica recurrente o síndrome de colon irritable, siempre que los síntomas sean graves;
• diabetes mellitus insulinodependiente;
• tirotoxicosis;
• enfermedad coronaria, en especial si existe angina inestable o antecedentes de infarto de miocardio;
• narcolepsia y otras afecciones que produzcan perturbaciones crónicas del sueño;
• epilepsia;
• trastornos psiquiátricos graves, especialmente depresión crónica;
• asma que precise medicación, en especial si el paciente depende de los esteroides;
• tuberculosis activa y extendida;
• alcoholismo o drogadicción,
• deficiencia acusada de la visión o hemeralopia (ceguera diurna)
demasiado grave para una corrección efectiva.


Además, Scott y LaDou (1990) mencionan algunas “contraindicaciones relativas” utilizables principalmente en el asesoramiento de los futuros empleados, como unos hábitos de sueño rígidos con acusada tendencia “matinal”. Deberían tenerse en cuenta la edad y el alcance de las responsabilidades familiares. Hermann (1982) propone un calendario para las exploraciones médicas periódicas. La segunda de ellas se debe realizar dentro de los doce meses siguientes al inicio del trabajo nocturno; posteriormente, los menores de 25 años se deben someter a exploración cada dos años como mínimo; los trabajadores de entre 25 y 50 años de edad, cada cinco años; los de 50
a 60 años de edad, cada dos o tres años; y con una frecuencia anual o bienal los que cuenten más de 60 años.

No hay comentarios:

Publicar un comentario