viernes, 17 de abril de 2015

Control de la conducta humana: La voluntad de actuar con seguridad (II)

La información sobre las causas de los accidentes cumple los objetivos siguientes:

• Muestra los errores e indica qué debe cambiar.
• Indica los tipos de factores nocivos que causan accidentes
(o cuasiaccidentes), y detalla las situaciones que dan lugar a daños y lesiones.
• Identifica y describe las circunstancias subyacentes que deter- minan la presencia de peligros potenciales y situaciones de riesgo, cuya modificación o eliminación irán en beneficio de la seguridad.

El análisis exhaustivo de los daños, las lesiones y las circuns- tancias en que se han producido los accidentes facilita una infor- mación de tipo general. Los datos de otros accidentes similares pueden facilitar algunos factores importantes más generales, revelando así relaciones causales cuya determinación no es inmediata. Por otra parte, la información específica y detallada que proporciona el estudio de accidentes concretos ayuda a esta- blecer las circunstancias precisas que deben examinarse. El estudio de una lesión concreta suele ofrecer datos que no pueden conseguirse con un análisis general; pero éste, al mismo tiempo, puede señalar factores que el estudio individual nunca mostraría. Los datos obtenidos con estos dos tipos de análisis son importantes para facilitar la determinación de relaciones causales obvias y directas en cada caso.

jueves, 16 de abril de 2015

Control de la conducta humana: La voluntad de actuar con seguridad

En lo que se refiere a la dispo- sición de los trabajadores para comportarse de manera que se garantice la seguridad en el lugar de trabajo, los factores técnicos y de organización son de gran importancia; pero también lo son, y no en menor medida, los factores de tipo social y cultural. Si comportarse de manera segura resulta, por ejemplo, difícil, o requiere mucho tiempo, o no está bien consi- derado o valorado por la dirección o los compañeros, los riesgos aumentarán. La dirección debe mostrar claramente su interés por la seguridad, adoptar las medidas pertinentes para darle prioridad y manifestar una actitud positiva respecto a la necesidad de una conducta segura.

Control de la conducta humana: La oportunidad de actuar.

En segundo lugar, es preciso que los trabajadores puedan actuar con seguridad. Es necesario que sean capaces de utilizar las oportunidades técnicas y organiza- tivas (así como físicas y psicológicas) que se les brindan para la acción. La dirección, los supervisores y los integrantes del entorno de trabajo en general deben prestar su apoyo al programa de seguridad y ocuparse de los riesgos asumidos, el diseño y cumplimiento de los métodos de trabajo teniendo en cuenta la seguridad, la utilización segura de las herramientas apropiadas, la definición inequívoca de las tareas, la creación y el seguimiento de los procedimientos de seguridad y el sumi- nistro de instrucciones claras sobre el modo más seguro de manejar materiales y equipos

miércoles, 15 de abril de 2015

Control de la conducta humana: Conocimientos.

En primer lugar, los trabajadores deben ser conscientes de los diferentes tipos de riesgo y elementos de peligro existentes en su lugar de trabajo, lo que suele exigir educación, formación y experiencia en el puesto. Asimismo, es necesario determinar, analizar, registrar y describir los riesgos de un modo que facilite su comprensión, para conseguir que los trabajadores sepan cuándo se encuentran en una situación de riesgo específica y qué consecuencias pueden tener sus acciones.

martes, 14 de abril de 2015

Control de la conducta humana

No siempre es posible el aislamiento de todos los peligros con la aplicación de las medidas de control citadas. Suele pensarse que el análisis de la prevención de accidentes acaba en este punto, ya que los trabajadores han de ser capaces de cuidar de sí mismos “si siguen las reglas”. De manera que la seguridad y el riesgo pasan a depender de los factores que rigen la conducta humana, como el conocimiento, las cualificaciones, la oportunidad y la voluntad individuales de actuar de un modo que garantice la seguridad en el lugar de trabajo. A continuación se explica la función que desempeñan estos factores.

lunes, 13 de abril de 2015

Medidas de control y su coste : Limpieza y almacenamiento adecuados.

Ejemplos: estricta higiene en el procesamiento de alimentos animales y vegetales; elimina- ción del almacenamiento al aire libre de productos químicos
(p. ej., montones de azufre) o de materiales pulverulentos (arenas); en caso de que esto no sea posible, rociar estos montones con agua para que no se dispersen (si es posible) o cubrirlos con lonas, plásticos o agentes humidificantes para evitar que las partículas pasen a la atmósfera.

domingo, 12 de abril de 2015

Medidas de control y su coste : Modificación o cambio de procesos o equipos industriales.

. Ejemplos: en la industria siderúrgica, sustitución del mineral sin procesar por mineral peletizado (para reducir la cantidad de polvo generado durante la manipulación del metal); sustitución de sistemas abiertos por sistemas cerrados; sustitución de sistemas de cale- facción con combustible por sistemas de vapor, agua caliente o eléctricos; utilización de catalizadores en los tubos de escape (procesos de combustión), y otros.
La modificación de los procesos o de la distribución en planta también puede facilitar y/o mejorar las condiciones para la dispersión o condensación de contaminantes. Por ejemplo, una distribución en planta diferente puede facilitar la instalación de un sistema de extracción localizada; el funcionamiento del proceso de producción a un ritmo más lento puede permitir la utilización de algún colector (con limitaciones de volumen, pero en otras ocasiones adecuado). Los sistemas de depuración que concentran los contaminantes en pequeños volúmenes de aire ofrecen la ventaja de que su coste está íntimamente relacionado con la cantidad de residuos que deben recibir tratamiento, y la eficacia de algunos de estos equipos aumenta con la concentra- ción de contaminantes en el efluente. Tanto la sustitución de materiales como la modificación de los procesos de producción pueden tener limitaciones técnicas y/o económicas que deberán ser tenidas en cuenta.

sábado, 11 de abril de 2015

Medidas de control y su coste : Sustitución de materiales

Ejemplos: sustitución de disolventes altamente tóxicos, utilizados en ciertos procesos industriales, por otros menos nocivos; utilización de combustibles con menor contenido en azufre (p. ej., carbones lavados) cuya combustión desprende menos compuestos azufrados, etc.

viernes, 10 de abril de 2015

Medidas de control y su coste (II)

Los colectores húmedos (torres de lavado) pueden utilizarse para retirar simultáneamente contaminantes gaseosos y otras partí- culas. También algunos aparatos de combustión pueden quemar gases y vapores, así como aerosoles combustibles. Dependiendo del tipo de efluente, se puede utilizar un tipo de colector o una combinación de varios de ellos.
El control de los olores que son químicamente identificables se basa en el control de los agentes químicos de los que emanan (p. ej., por absorción o por incineración). Cuando un olor no está definido químicamente, o el agente que lo produce se encuentra en concentraciones extremadamente pequeñas, pueden utili- zarse otras técnicas que lo enmascaran (con un agente de olor más fuerte, agradable e inofensivo) o contrarrestan (mediante un aditivo que neutraliza, al menos en parte, su olor desagradable).

Debe tenerse en cuenta que el manejo y el mantenimiento correctos del colector son condiciones indispensables para conseguir la eficacia esperada. Estas circunstancias deben ser analizadas a la hora de diseñar las instalaciones, tanto desde el punto de vista técnico como financiero. El consumo de energía es otro factor que debe considerarse. Cualquier sistema de puri- ficación del aire no sólo debe ser elegido por su coste inicial, sino teniendo en cuenta sus costes operativos y de mantenimiento. Cuando se trate de contaminantes radiactivos o de alta toxi- cidad, se requiere el mayor grado de eficacia purificadora, así como procedimientos especiales para el almacenamiento y la evacuación de los residuos.

jueves, 9 de abril de 2015

Medidas de control y su coste (I)

Entre las medidas de control de las fuentes industriales se encuentran los sistemas de depuración del aire, que deben ser adecuados
y correctamente diseñados, instalados, manejados y mantenidos. Estos dispositivos son conocidos como separadores o colectores. Un separador o colector puede definirse como un “aparato utili- zado para separar en un medio gaseoso uno o varios de los elementos siguientes, que se encuentran mezclados o en suspen- sión en dicho medio: partículas sólidas (filtros y separadores de polvo), partículas líquidas (filtros y separadores de gotas) y gases
(purificador de gases)”. Los principales equipos para el control de la contaminación del aire (analizados más adelante en la sección
“Control de la contaminación atmosférica”) son los siguientes:

• para partículas: separadores por velocidad (p. ej., ciclones); filtros textiles (mangas); precipitadores electrostáticos; colec- tores húmedos (torres de lavado “scrubbers”),
• para contaminantes gaseosos: colectores húmedos (torres de lavado); unidades de adsorción (p. ej., lechos adsorbentes); postquemadores, que pueden ser con aplicación directa de fuego (incineración térmica) o catalítica (combustión catalítica).

miércoles, 8 de abril de 2015

Una legislación ambiental adecuada constituye una condición

Una legislación ambiental adecuada constituye una condición previa para alcanzar y mantener los niveles de calidad deseados en el medio ambiente, tanto natural, como de trabajo.
No es fácil definir el concepto de legislación ambiental “adecuada”. Algunos propugnan una reducción del uso de los instrumentos reguladores y su reemplazo por un sistema de incentivos menos riguroso. En la práctica, empero, no existe una fórmula exacta para decidir cuáles deben ser los componentes de la ley. Lo importante, en todo caso, es ajustar la legislación a la situación concreta de cada país, adaptando los principios, métodos y técnicas conocidos a la necesidad, la capacidad y la tradición jurídica de cada país.
Tanto más en un momento en que un gran número de países en desarrollo y de economías en transición tratan de dotarse de una legislación ambiental “adecuada” o por modernizar su ordenamiento jurídico en la materia. Lamentablemente, en el curso de este esfuerzo, es bastante común que unos modelos legislativos válidos en un determinado contexto jurídico, econó- mico y social —por lo general, de países industrializados— se apliquen en otros países y ordenamientos jurídicos para los que resultan totalmente inadecuados.
Por consiguiente, es posible que la “individualización” de la legislación constituya el principal requisito para lograr una legis- lación ambiental eficaz.

martes, 7 de abril de 2015

Legitimación activa

No todos están procesalmente legitimados para instar la imposi- ción de sanciones ni para la obtención de un resarcimiento. La iniciativa suele estar limitada a la administración pública y a las personas físicas o jurídicas directamente afectadas por una situa- ción determinada. Si el perjudicado es el medio ambiente, esta solución suele ser insuficiente, puesto que normalmente no es posible establecer una relación causal directa entre el daño ambiental y los intereses personales. Por lo tanto, es esencial que en el ordenamiento jurídico se legitime a los “representantes” del interés del público para demandar a la administración pública en los casos de omisión o falta de celo en el desempeño de sus funciones, así como para demandar a las empresas y personas físicas que violen la ley u ocasionen daños ambientales. Esto se puede lograr de varios modos. Uno de ellos consiste en legitimar procesalmente a determinadas organizaciones no gubernamen- tales; asimismo, se puede prever en la normativa legal el ejercicio de la acción popular, la acción colectiva, etc. Esta legitimación activa para litigar en defensa del interés público y no únicamente para tutelar intereses particulares es una de las innovaciones más notables de la moderna legislación ambiental.

lunes, 6 de abril de 2015

Responsabilidad por daños

Las normas de todo ordenamiento jurídico aplicables a la respon- sabilidad por daños también se aplican, lógicamente, a los daños a la salud y el medio ambiente. Esto implica en general que sólo se exige la reparación en metálico o en especie si se puede establecer la relación causal entre el daño y la acción culpable del causante o causante.
En el campo ambiental existen muchas dificultades para aplicar estos principios, lo cual ha dado lugar a la promulgación de leyes sui generis de responsabilidad por daños ambientales en un número creciente de países. Esta circunstancia ha permitido el reconocimiento de la responsabilidad objetiva y de la obliga- ción de indemnizar con independencia de las circunstancias en que se haya producido el daño. En tales casos, sin embargo, se suele fijar un determinado límite monetario con objeto de hacer posible la contratación de una cobertura de seguro, que a veces es legalmente obligatoria.
Otra finalidad de esta legislación especial es facilitar la repa- ración de los daños causados al medio ambiente como tal (esto es, daños ecológicos, en contraposición a los perjuicios económicos), exigiendo por regla general la restitución del entorno a su estado anterior, siempre que la naturaleza del daño lo permita. En estos supuestos, el resarcimiento sólo procede si la restitución es imposible.

domingo, 5 de abril de 2015

Sanciones penales

En las normas legales en que se prescribe un determinado comportamiento ambiental se suele tipificar como delito el incumplimiento, intencional o no, de la norma establecida, y se fija el tipo de sanción imponible en cada caso. Las sanciones penales pueden ser monetarias (multas) o, en los casos graves, consistir en penas de prisión. Dependen de la legislación penal vigente en cada país. Por consiguiente, suelen estar previstas en la normativa penal sustantiva (por ejemplo, el código penal), en la que en ocasiones se incluye algún capítulo dedicado a los delitos contra el medio ambiente. La acción penal puede ser ejercitada por la Administración pública o por la parte perjudicada.
Se ha criticado que en el ordenamiento jurídico de muchos países no se tipifiquen como delitos determinadas conductas contra el medio ambiente o se establezcan sanciones excesiva- mente leves para las infracciones de las normas de protección ambiental. Se insiste en que, si la cuantía de la sanción es infe- rior al coste de internalizar las medidas de gestión ambiental, es probable que los infractores opten deliberadamente por arros- trar las sanciones penales, especialmente si consisten en una simple multa. Tanto más cuando existe un déficit de aplicación ejecutiva de las leyes, esto es, si la aplicación ejecutiva de las normas legales es laxa o insuficiente, como suele ocurrir.

sábado, 4 de abril de 2015

Sanciones impuestas por el organismo regulador

En los casos en que el organismo regulador está facultado para adoptar medidas de ordenación ambiental (por ejemplo, mediante un sistema de autorización previa), en el ordenamiento legal también se suelen conferir a dicho organismo facultades ejecutivas. Existen diversos medios que van desde la imposición de sanciones monetarias (por ejemplo, multa por cada día de incumplimiento) hasta la adopción de las medidas exigidas
(por ejemplo, la colocación de filtros) a expensas de la entidad requerida, al cierre de la instalación por incumplimiento de los mandatos administrativos, etc.
En todos los ordenamientos jurídicos se establecen vías de impugnación de estos mandatos por parte de los obligados a cumplirlos. Igualmente importante es prever la posibilidad de que otros interesados (como las ONG representativas del interés público) impugnen las decisiones del organismo regulador. En este último caso, no sólo las acciones, sino también las omisiones de la Administración resultan impugnables.

viernes, 3 de abril de 2015

Filtros de soldadura autooscurecibles (II)

Puesto que todos los sistemas proporcionan una atenuación adecuada con sus filtros, el atributo individual más importante que especifican los fabricantes de filtros autooscurecibles es la velocidad de cambio de filtro. En los filtros autooscurecibles actuales esta velocidad varía desde una décima de segundo a una velocidad superior a una diezmilésima de segundo. Buhr y Sutter (1989) han indicado un medio de especificar el tiempo máximo de conmutación pero su fórmula depende de la varia- ción en el tiempo de la conmutación. La velocidad de conmuta- ción es crucial, porque proporciona la mejor pauta para la importantísima (pero no especificada) medida de la cantidad de luz que entrará en el ojo al encender el arco, en comparación con la que deja pasar un filtro fijo que trabaja con el mismo grado de protección. Si entra en el ojo demasiada luz por cada conmutación durante la jornada, la dosis acumulada de energía luminosa produce “adaptación transitoria” y molestias de “tensión ocular” y otros problemas (la adaptación transitoria es la experiencia visual causada por cambios repentinos en nuestro entorno luminoso y puede caracterizarse con malestar, sensación de haber estado expuesto a deslumbramiento y pérdida temporal de agudeza visual). Los productos actuales con veloci- dades de conmutación del orden de 10 milisegundos ofrecen una protección más adecuada contra la fotorretinitis, si bien el tiempo de conmutación más corto, del orden de 0,1 ms, tiene la ventaja de reducir los efectos de adaptación transitoria
(Eriksen 1985; Sliney 1992).


jueves, 2 de abril de 2015

Filtros de soldadura autooscurecibles (I)

El filtro de soldadura autooscurecible, cuyo número de tinte aumenta con la intensidad de la radiación óptica que incide en él, representa un importante avance en la capacidad de los solda- dores para realizar soldaduras con un nivel uniforme de alta calidad, de un modo más eficaz y ergonómico. Antes, el soldador tenía que bajar y subir el casco o el filtro cada vez que encendía y apagaba el arco, y justo antes de encender éste tenía que trabajar
a ciegas. Además, normalmente el casco se baja y se sube con un rápido movimiento del cuello y la cabeza, lo que puede provocar tensión de cuello o lesiones más graves. Debido a la incomodidad de este engorroso procedimiento, algunos soldadores suelen encender o “cebar” el arco con el casco convencional en posición elevada, lo que produce fotoqueratitis. En condiciones normales de iluminación ambiente, un soldador provisto de un casco con filtro autooscurecible puede ver suficientemente bien con la protección ocular colocada para realizar tareas tales como la alineación de las piezas a soldar, la colocación del equipo de soldadura en la posición precisa y el cebado del arco. En los cascos de diseños más comunes, unos sensores de luz detectan entonces el destello del arco prácticamente en cuanto se produce y activan una unidad de control electrónica para que conmute un filtro de cristal líquido de un grado de protección en estado claro a un grado de protección en estado oscuro preseleccionado, eliminando así la necesidad de realizar las maniobras, difíciles y peligrosas, que requieren los filtros de grado de protección fijo.
Con frecuencia se ha suscitado la cuestión de si los filtros autooscurecibles pueden entrañar problemas de seguridad ocultos. Por ejemplo ¿pueden las imágenes persistentes (“ceguera por arco”) producidas en el lugar de trabajo conducir a un dete- rioro permanente de la visión? ¿Ofrecen realmente los nuevos tipos de filtro un grado de protección equivalente o mejor que el que pueden proporcionar los filtros fijos convencionales? Aunque se puede responder afirmativamente a esta segunda pregunta, hay que entender que no todos los filtros autooscureci- bles son equivalentes. Las velocidades de reacción de los filtros, los valores de los grados de protección claros y oscuros obtenidos bajo una determinada intensidad de iluminación y el peso de cada unidad pueden variar de unos equipos a otros. La depen- dencia del rendimiento de la unidad respecto de la temperatura, la variación del grado de protección en función de la degrada- ción de la batería eléctrica, el “grado de protección en estado de reposo” y otros factores técnicos varían según el diseño de cada fabricante. Estas consideraciones se están teniendo en cuenta en las nuevas normas.

miércoles, 1 de abril de 2015

Soldadura

Se pueden conferir fácilmente propiedades de filtrado del infra- rrojo y el ultravioleta a los filtros de vidrio por medio de aditivos tales como óxido de hierro pero el grado de atenuación estricta- mente visible determina el grado de protección, que es una expresión logarítmica de la atenuación. Normalmente se utiliza un grado de protección de 3 o 4 para la soldadura con gas (que exige utilizar gafas) y de 10 a 14 para la soldadura con arco eléctrico o de plasma (para las que se requiere un casco de protección). La regla práctica es que la atenuación frente a los riesgos oculares es adecuada si el soldador considera que puede observar el arco cómodamente. Los supervisores, ayudantes de los soldadores y demás personas presentes en la zona de trabajo pueden requerir filtros con un grado de protección relativamente bajo (por ejemplo 3 o 4) como protección frente a la fotoqueratitis (“golpe de arco” o “ceguera del soldador”). En los últimos años ha hecho su aparición un nuevo tipo de filtro de soldadura, el filtro autoos- curecible. Cualquiera que sea el tipo de filtro, éste deberá cumplir las normas ANSI Z87.1 y Z49.1 en cuanto a los filtros de solda- dura fijos especificados para tinte oscuro (Buhr y Sutter 1989; CIE 1987).