martes, 7 de abril de 2015

Legitimación activa

No todos están procesalmente legitimados para instar la imposi- ción de sanciones ni para la obtención de un resarcimiento. La iniciativa suele estar limitada a la administración pública y a las personas físicas o jurídicas directamente afectadas por una situa- ción determinada. Si el perjudicado es el medio ambiente, esta solución suele ser insuficiente, puesto que normalmente no es posible establecer una relación causal directa entre el daño ambiental y los intereses personales. Por lo tanto, es esencial que en el ordenamiento jurídico se legitime a los “representantes” del interés del público para demandar a la administración pública en los casos de omisión o falta de celo en el desempeño de sus funciones, así como para demandar a las empresas y personas físicas que violen la ley u ocasionen daños ambientales. Esto se puede lograr de varios modos. Uno de ellos consiste en legitimar procesalmente a determinadas organizaciones no gubernamen- tales; asimismo, se puede prever en la normativa legal el ejercicio de la acción popular, la acción colectiva, etc. Esta legitimación activa para litigar en defensa del interés público y no únicamente para tutelar intereses particulares es una de las innovaciones más notables de la moderna legislación ambiental.

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