domingo, 5 de abril de 2015

Sanciones penales

En las normas legales en que se prescribe un determinado comportamiento ambiental se suele tipificar como delito el incumplimiento, intencional o no, de la norma establecida, y se fija el tipo de sanción imponible en cada caso. Las sanciones penales pueden ser monetarias (multas) o, en los casos graves, consistir en penas de prisión. Dependen de la legislación penal vigente en cada país. Por consiguiente, suelen estar previstas en la normativa penal sustantiva (por ejemplo, el código penal), en la que en ocasiones se incluye algún capítulo dedicado a los delitos contra el medio ambiente. La acción penal puede ser ejercitada por la Administración pública o por la parte perjudicada.
Se ha criticado que en el ordenamiento jurídico de muchos países no se tipifiquen como delitos determinadas conductas contra el medio ambiente o se establezcan sanciones excesiva- mente leves para las infracciones de las normas de protección ambiental. Se insiste en que, si la cuantía de la sanción es infe- rior al coste de internalizar las medidas de gestión ambiental, es probable que los infractores opten deliberadamente por arros- trar las sanciones penales, especialmente si consisten en una simple multa. Tanto más cuando existe un déficit de aplicación ejecutiva de las leyes, esto es, si la aplicación ejecutiva de las normas legales es laxa o insuficiente, como suele ocurrir.

No hay comentarios:

Publicar un comentario