martes, 23 de junio de 2015

CONVENIOS INTERNACIONALES SOBRE EL MEDIO AMBIENTE (I)

La publicidad que acompañó a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD) celebrada en Río de Janeiro en junio de 1992 puso de relieve el destacado papel que el interés mundial por cuestiones como el recalentamiento de la Tierra y la pérdida de biodiversidad ocupan en la agenda política mundial. Ciertamente, en los veinte años transcurridos entre la Conferencia de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano y la CNUMAD de 1992 no sólo se ha producido un importante incremento de la conciencia de la amenaza para el medio ambiente generada por las actividades humanas, sino también un crecimiento sustancial del número de acuerdos internacionales dedicados a los problemas ambientales. En efecto, se ha promulgado un gran número de tratados sobre el medio ambiente (véanse, por ejemplo, Burhenne 1974a, 1974b,
1974c; Hohmann 1992; Molitor 1991. Véase en Sand 1992 un análisis cualitativo contemporáneo de la cuestión).
Cabe recordar que, según el Estatuto, de 1945, del Tribunal Internacional de Justicia, las dos principales fuentes del derecho internacional son los convenios internacionales y la costumbre internacional (artículo 38(1) del Estatuto). La costumbre interna- cional está constituida por la práctica consuetudinariamente aplicada por los Estados con la intención de generar obliga- ciones jurídicas entre ellos. Si bien es posible que las costumbres internacionales se enraícen con relativa rapidez, la prontitud con que la conciencia de los problemas ambientales mundiales ha accedido a la agenda política internacional ha relegado a la costumbre a un segundo plano respecto al derecho escrito de los tratados y convenios en la evolución del ordenamiento jurídico. Si bien algunos principios fundamentales, como el de utilización equitativa de los recursos compartidos (Arbitraje de LacLanoux, 1957) o la obligación de prohibir las actividades que deterioren el medio ambiente de los Estados vecinos (Arbitraje de Trail Smelter 1939, 1941) han surgido de decisiones judi- ciales fundadas en el derecho consuetudinario, los tratados han constituido, sin duda, el principal instrumento utilizado por la comunidad internacional para regular las actividades que amenazan el medio ambiente. Otro aspecto interesante de la regulación internacional del medio ambiente es el desarrollo del denominado “derecho no vinculante”, constituido por docu- mentos en los que los Estados, bien fijan pautas o manifiestan intenciones de actuación futura, bien se comprometen política- mente a perseguir determinados objetivos. Estos documentos pueden transformarse en instrumentos jurídicos formalmente vinculantes, por ejemplo, por decisión de las partes otorgantes de un convenio (véase en Freestone 1994 la importancia del derecho blando en el derecho ambiental internacional). Los documentos de “derecho no vinculante” se han incorporado a numerosas compilaciones de derecho ambiental internacional.

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