jueves, 25 de junio de 2015

CONVENIOS INTERNACIONALES SOBRE EL MEDIO AMBIENTE - Antes de Estocolmo

La mayoría de los convenios internacionales ambientales ante- riores a la conferencia de Estocolmo de 1972 se centraban en la conservación de la fauna y flora. Los primeros convenios de protección de las aves (como el Convenio de 1902 sobre protección de las aves útiles a la agricultura; véase, además, Lyster 1985) tienen un interés meramente histórico. Mayor trans- cendencia a largo plazo revisten los convenios generales de conservación de la naturaleza, si bien el Convenio de Washington de 1946 para la regulación de la caza de la ballena (y su proto- colo de 1956) es particularmente notable en este período, si bien, como es natural, su objetivo se ha desplazado con el tiempo de la explotación a la conservación. Uno de los primeros convenios inspirados en la conservación fue el Convenio africano para la conservación de la naturaleza y los recursos naturales, suscrito en Argel en 1968, en el que, a pesar de su amplitud y de su carácter innovador, se cometió el error —reiterado en muchos otros convenios— de no crear una estructura administrativa que super- visase su aplicación. Igualmente notable —y mucho más fructí- fero— fue el Convenio Ramsar de 1971 sobre las zonas húmedas de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas, en el que se estableció una serie de zonas húmedas protegidas en el territorio de los Estados signatarios.
Otros documentos significativos de este período son los conve- nios mundiales sobre contaminación por hidrocarburos. Aunque el Convenio internacional de 1954 para la prevención de la contaminación del mar por hidrocarburos (OILPOL), modifi- cado en 1962 y 1969, desbrozó el camino de la creación de un marco regulador del transporte marítimo de petróleo, los primeros convenios en los que se estipularon la adopción de medidas de urgencia y la obligación de reparar los daños provo- cados por la contaminación por hidrocarburos se concertaron en respuesta directa al primer siniestro sufrido por un gran buque cisterna: el naufragio del petrolero liberiano Torrey Canyon frente a las costas del sureste de Inglaterra, en 1969. En el Convenio internacional de 1969 sobre intervención en alta mar en caso de daños producidos por la contaminación por hidrocarburos se autorizaba a los Estados ribereños a intervenir fuera de sus aguas jurisdiccionales. En otros dos convenios afines al anterior: el Convenio internacional sobre responsabilidad civil por daños causados por la contaminación por hidrocarburos, de 1969, y el Convenio internacional para la creación de un fondo interna- cional de indemnización por los daños producidos por la conta- minación por hidrocarburos, firmado en Bruselas en 1971, se autorizaba la reclamación de indemnizaciones a los armadores y operadores de los buques cisterna y se establecía la garantía de un fondo internacional de indemnización. (Es de destacar igual- mente la importancia de los sistemas de indemnización volun- taria gestionados por el sector, como TOVALOP y CRISTAL. Véase al efecto Abecassis y Jarashou 1985).

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