viernes, 7 de agosto de 2015

CONVENIOS INTERNACIONALES SOBRE EL MEDIO AMBIENTE - Protección del medio ambiente marino (II)

En el Convenio de Londres de 1972 se adoptó el sistema, actualmente generalizado, de relacionar las sustancias que no se pueden verter en el océano (Anexo I) y las que sólo pueden verterse previa autorización (Anexo II). La normativa regula- dora, que obliga a los Estados signatarios a imponer estas obliga- ciones a la tripulación de los barcos que carguen en sus puertos y a las embarcaciones de bandera que se encuentren en cualquier punto del mundo, se ha hecho progresivamente más estricta, hasta el punto de que las partes signatarias han puesto efectiva- mente fin al vertido marino de residuos industriales. El Convenio MARPOL 1973/1978, que ha reemplazado al Convenio OILPOL de 1954 (véase anteriormente), constituye la principal normativa reguladora de la contaminación producida por todo tipo de embarcaciones, incluidos los buques cisterna. En el MARPOL se exige a los Estados que abanderan buques la imposición de controles sobre las “descargas operativas” de todas las sustancias sujetas a control. La normativa del MARPOL se modificó en 1978 en el sentido de extender progresivamente su cobertura a las distintas modalidades de contaminación producida por embarcaciones que se relacionan en los cinco anexos. Los anexos actualmente vigentes se aplican a los hidrocarburos (Anexo I), sustancias líquidas nocivas (Anexo II), residuos envasados (Anexo III), aguas residuale (Anexo IV) y basuras (Anexo V). Determinadas áreas delimi- tadas por las partes signatarias están sometidas a unas normas más estrictas.

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