sábado, 10 de octubre de 2015

Contaminación atmosférica transnacional a gran distancia

El Convenio sobre contaminación transnacional a gran distancia, suscrito en Ginebra en 1979, fue el primero de ámbito europeo en el que se abordó el problema de la contaminación atmosférica. No obstante, era un simple convenio marco cuyo objetivo se circunscribía a “limitar y, en la medida de lo posible, reducir gradualmente y prevenir la contaminación atmosférica, incluida la contaminación transnacional a gran distancia”. El progreso efectivo en la regulación de las emisiones de determinadas sustan- cias vino de la mano de los protocolos, de los que hasta ahora se han suscrito cuatro: en el Protocolo de Ginebra de 1984 (Proto- colo de Ginebra sobre financiación a largo plazo del programa de cooperación para la supervisión y evaluación de la difusión a gran distancia de la contaminación atmosférica en Europa) se creó una red de estaciones de control de la calidad del aire; en el Protocolo de Helsinki de 1985 (sobre la reducción de las emisiones de azufre) se estableció el objetivo de reducir las emisiones de azufre en un 30 % para 1993; en el Protocolo de Sofía de 1988 (sobre control de las emisiones de óxidos de nitrógeno o de sus flujos transnacionales), posteriormente reem- plazado por el Segundo Protocolo del Azufre, firmado en Oslo en
1994, se fijaba el objetivo de mantener en 1994 los niveles de emisión de óxidos de nitrógeno registrados en 1987; por último, en el Protocolo de Ginebra de 1991 (sobre el control de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles o de sus flujos transnacionales) se fijaron una serie de alternativas para la reduc- ción de las emisiones y los flujos de compuestos orgánicos volátiles.

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