martes, 13 de octubre de 2015

Protección de la capa de ozono (II)

El Convenio de Viena fue desarrollado por el Protocolo de Montreal de 1987 sobre las sustancias químicas que destruyen la capa de ozono, que, a su vez, ha sido adaptado y modificado en la reunión de Londres, de 1990 y, más recientemente, en la reunión de Copenhague, de 1992. En el artículo 2 del Protocolo se exige a las partes contratantes que impongan determinados controles sobre las sustancias químicas que destruyen la capa de ozono, concretamente los derivados fluorocarbonados, los haluros, otros derivados fluorocarbonados completamente halo- genados, el tetracloruro de carbono y 1,1,1-tricloroetano (cloruro de metilo).
En el artículo 5 se excluye de los límites impuestos a las emisiones, bajo las condiciones establecidas en el artículo 5(2) (3)
y por un período máximo de diez años, a determinados países en desarrollo, “con objeto de que puedan satisfacer sus necesi- dades domésticas básicas”. En el Protocolo se prevé igualmente la prestación de asistencia técnica y financiera a las naciones en desarrollo firmantes del documento que soliciten acogerse a los beneficios del artículo 5. Se acordó la creación de un Fondo Multilateral destinado a financiar la investigación en esos países y el cumplimiento de sus obligaciones (artículo 10). A la luz de los resultados de la Evaluación Científica de la Destrucción de la Capa de Ozono, realizada en 1991 y en la que se determinó la progresiva destrucción de la capa de ozono atmosférico en las latitudes medias y altas de ambos hemisferios, en noviembre de
1992 se acordó en Copenhague la adopción de varias nuevas medidas, naturalmente, en el marco del régimen general antes definido. Los países en desarrollo conservan su derecho a acogerse a los aplazamientos previstos en el artículo 5. Todas las partes contratantes se comprometieron a no utilizar haluros a partir de 1994, y a dejar de emplear los derivados fluorocarbo- nados, el hidroxibutilfluorocarbono, el tetracloruro de carbono y cluorurometilo a partir de 1996. El empleo de HCFC se estabili- zará en 1996, se reducirá en un 90 % a partir de 2015 y se elimi- nará desde 2030. El bromuro de metilo, utilizado todavía en la

conservación de frutas y cereales, se someterá a controles volun- tarios y las partes contratantes se comprometen a “hacer cuanto estuviese en su poder para estabilizar su empleo a partir de 1995 en los niveles de 1991. El objetivo estratégico consiste en estabilizar el contenido de cloro en la atmósfera en el año 2000, para luego reducirlo por debajo de los niveles críticos para el 2060.

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