domingo, 16 de abril de 2017

Conclusiones - CONVENIOS INTERNACIONALES SOBRE EL MEDIO AMBIENTE

Como se ha intentado poner de relieve en este breve examen, en los dos últimos decenios se ha producido un cambio sustancial en la actitud de la comunidad internacional ante a la conservación y ordenación del medio ambiente. Parte de este cambio ha sido el sustancial incremento del número y el alcance de los acuerdos internacionales sobre el medio ambiente. La prolifera- ción de nuevos convenios ha estado acompañada por la apari- ción de nuevos principios e instituciones. El principio de que el que contamina paga, el principio cautelar (Churchill y Frees- tone 1991; Freestone y Hey 1996) y la preocupación por los dere- chos de las futuras generaciones se han reflejado en los convenios internacionales anteriormente citados. La importancia del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y de las secretarías creadas con objeto de supervisar y gestionar el volumen creciente de ordenamientos nacidos de los tratados ha inducido a los tratadistas a reconocer que, al igual que ha ocurrido, por ejemplo, con el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional ambiental ha emergido como una rama autónoma del derecho de gentes (Freestone 1994). La CNUMAD, que ha prestado una contribu- ción sustancial a este proceso, ha elaborado una importante agenda, buena parte de la cual no se ha materializado. Quedan por adoptarse algunos protocolos detallados que confieran sustantividad al marco creado con el Convenio sobre el cambio climático y, quizás también, al Convenio sobre Biodiversidad. La preocupación por el impacto ambiental de las pesquerías de altura inspiraron el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre los bancos de peces pelágicos y altamente migratorios, suscrito en 1995. También en 1995 se celebró una Conferencia de las Naciones Unidas sobre las fuentes terrestres de la ontaminación marina, que, según se reconoce en la actualidad, causan más del
70 % de la contaminación total de los océanos. Las repercusiones ambientales del comercio internacional y de la deforestación y la desertización constituyen otros tantos problemas que habrá que abordar en el futuro en el ámbito mundial, mientras prosigue el esfuerzo por enriquecer nuestro conocimiento de impacto de la actividad humana en los ecosistemas mundiales. El reto que deberá afrontar este derecho internacional ambiental emergente no consiste simplemente en reaccionar con un aumento del número de convenios sobre el medio ambiente, sino también en ampliar sus efectos y su eficacia.


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