lunes, 17 de abril de 2017

EVALUACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL (I)

La expresión utilizada como título del presente artículo, “evalua- ciones de impacto ambiental” ha sido reemplazada de forma creciente, aunque no generalizada, por la de “evaluaciones ambientales”. Un análisis somero de la razón de este cambio de denominación nos ayudará a definir el carácter esencial de la actividad que unos y otros nombres designan, así como uno de los principales factores que subyacen en la oposición o la reti- cencia al empleo del término “impacto”.
En 1970 se promulgó en Estados Unidos la Ley nacional de política ambiental, en la que se fijan los objetivos de la política ambiental de la administración federal y se reconoce la nece- sidad de tomar en consideración los factores ambientales en la toma de decisiones. Ciertamente, es fácil formular objetivos polí- ticos, pero más difícil alcanzarlos. Para darle más “mordiente” al texto legal, el legislador introdujo en él una disposición por la que se exigía que la administración federal elaborase una “Declaración de impacto ambiental” para cada actuación prevista “capaz de alterar sustancialmente la calidad del medio ambiente humano”. Habría que examinar el contenido de este documento antes de tomar una decisión sobre el inicio de la actuación prevista. El trabajo de preparación de la Declaración de impacto ambiental dio en denominarse “evaluación de impacto ambiental” (EIA), dado que comprendía la identifica- ción, predicción y evaluación de impacto de las actuaciones federales previstas.

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