lunes, 12 de octubre de 2015

Protección de la capa de ozono (I)

En el Convenio de Viena de 1985 sobre protección de la capa de ozono se impone a las partes contratantes la obligación general,
“dentro de sus posibilidades y de acuerdo con los medios a su alcance”, de:
(a) cooperar mediante la observación, la investigación y el intercambio de observación sistemáticos, a mejorar la comprensión y evaluación, tanto de los efectos de la acti- vidad humana sobre la capa de ozono, como de la alteración de ésta sobre la salud y el medio ambiente; (b) adoptar las medidas legislativas o administrativas adecuadas y cooperar en la armonización de las estrategias apropiadas para controlar, limitar, reducir o prevenir la ejecución, bajo su jurisdicción o control, de cualquier actividad humana que produzca o sea capaz de producir efectos adversos como consecuencia de la modificación real o potencial de la capa de ozono; (c) cooperar en la adopción de los procedimientos, medidas y normas consensuados para la aplicación del Convenio, con vistas a la adopción de protocolos y anexos al mismo; y (d) cooperar con los organismos internacionales competentes en la aplicación efectiva del Convenio y los protocolos suscritos por dicha partes.

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