En general, son varios los sistemas de protección que han de tenerse en cuenta en las normas, directrices y políticas. El más común es el sistema centrado en la salud, que trata de detectar un efecto específico perjudicial para la salud a un determinado nivel de exposición, independientemente del tipo de exposición, sea éste físico o químico. Un segundo sistema sería el de optimización de un peligro conocido y aceptado, sin necesidad de ningún umbral por debajo del cual sea inexistente el riesgo. En este sistema encajaría la radiación ionizante. Un tercer sistema contempla los peligros o riesgos en los que no se han demostrado con certeza razonable las relaciones causales entre exposición y consecuencias, pero en relación con los cuales existe una preocu- pación general por los posibles riesgos. Este último es el que inspira el denominado principio de precaución, o más recientemente, de evitación prudente , que puede resumirse como evitar en el futuro, con bajo coste, la exposición innecesaria en ausencia de certeza científica. Al abordar la exposición a los campos eléctricos y magnéticos desde esta perspectiva, se han presentado estrategias sistemáticas, por ejemplo, sobre el modo de tender las futuras líneas de alta tensión, de configurar los lugares de trabajo o de diseñar los aparatos electrodomésticos para reducir al mínimo la exposición.
Evidentemente, el segundo de los sistemas mencionados, el de optimización, no es aplicable en lo que atañe a las restricciones de los campos eléctricos y magnéticos, sencillamente porque no se conocen ni están aceptados como riesgos. En cambio, los otros dos sistemas son en la actualidad objeto de consideración.
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