En el Convenio de Londres de 1972 se adoptó el sistema, actualmente generalizado, de relacionar las sustancias que no se pueden verter en el océano (Anexo I) y las que sólo pueden verterse previa autorización (Anexo II). La normativa regula- dora, que obliga a los Estados signatarios a imponer estas obliga- ciones a la tripulación de los barcos que carguen en sus puertos y a las embarcaciones de bandera que se encuentren en cualquier punto del mundo, se ha hecho progresivamente más estricta, hasta el punto de que las partes signatarias han puesto efectiva- mente fin al vertido marino de residuos industriales. El Convenio MARPOL 1973/1978, que ha reemplazado al Convenio OILPOL de 1954 (véase anteriormente), constituye la principal normativa reguladora de la contaminación producida por todo tipo de embarcaciones, incluidos los buques cisterna. En el MARPOL se exige a los Estados que abanderan buques la imposición de controles sobre las “descargas operativas” de todas las sustancias sujetas a control. La normativa del MARPOL se modificó en 1978 en el sentido de extender progresivamente su cobertura a las distintas modalidades de contaminación producida por embarcaciones que se relacionan en los cinco anexos. Los anexos actualmente vigentes se aplican a los hidrocarburos (Anexo I), sustancias líquidas nocivas (Anexo II), residuos envasados (Anexo III), aguas residuale (Anexo IV) y basuras (Anexo V). Determinadas áreas delimi- tadas por las partes signatarias están sometidas a unas normas más estrictas.
Temas
- CALIDAD DEL AIRE INTERIOR
- CALOR Y FRIO
- CONTROL AMBIENTAL EN INTERIORES
- CONTROL DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL
- DESASTRES NATURALES Y TECNOLOGICOS
- ELECTRICIDAD
- HORAS DE TRABAJO
- ILUMINACION
- INCENDIOS
- POLITICA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE
- PRESION BAROMETRICA AUMENTO
- PRESION BAROMETRICA REDUCCION
- PREVENCION DE ACCIDENTES
- RADIACIONES IONIZANTES
- RADIACIONES NO IONIZANTES
- RIESGOS BIOLOGICOS
- RUIDO
- VIBRACIONES
- VIOLENCIA
viernes, 7 de agosto de 2015
jueves, 6 de agosto de 2015
CONVENIOS INTERNACIONALES SOBRE EL MEDIO AMBIENTE - Protección del medio ambiente marino (I)
En 1973 se iniciaron los trabajos de la Tercera Conferencia de la ONU sobre el Derecho del Mar (UNCLOS III). Nueve años de negociaciones en el marco de la UNCLOS culminaron en 1982 con la firma del Convenio de Montego Bay sobre el Derecho del Mar (LOSC), en cuya Parte XII se establece un marco global para la regulación de las cuestiones que afectan al medio ambiente marino, incluidos los vertidos y la contaminación procedentes, tanto de las embarcaciones como de tierra firme, además de establecerse algunas obligaciones generales de protec- ción del medio ambiente marino.
En un nivel más específico, la Organización Marítima Inter- nacional (OMI) ha patrocinado la elaboración de dos impor- tantes convenios de ámbito mundial: el Convenio de Londres de 1972 sobre prevención de la contaminación marina por el vertido de residuos y otras materias y el Convenio internacional de 1973 para prevenir la contaminación por los buques, modifi- cado en 1978 (MARPOL, 1973/1978); y un tercer convenio sobre los vertidos de petróleo, denominado Convenio interna- cional sobre preparación, respuesta y cooperación respecto a la contaminación por hidrocarburos, firmado en 1990, en el que se establece un marco jurídico mundial para la colaboración y asis- tencia en caso de graves vertidos de petróleo. Otros convenios marítimos importantes, a pesar de no ser de carácter específica- mente ambiental, son el Convenio de 1972 sobre la regulación internacional de la prevención de colisiones en el mar (COLREG); el Convenio internacional de 1974 para la segu- ridad de la vida humana en el mar (SOLAS); el Convenio de la OIT sobre la marina mercante (normas mínimas) 1976 (nº 147), y el Convenio de 1978 sobre normas de formación, titulación y supervisión de los trabajadores del mar.
En un nivel más específico, la Organización Marítima Inter- nacional (OMI) ha patrocinado la elaboración de dos impor- tantes convenios de ámbito mundial: el Convenio de Londres de 1972 sobre prevención de la contaminación marina por el vertido de residuos y otras materias y el Convenio internacional de 1973 para prevenir la contaminación por los buques, modifi- cado en 1978 (MARPOL, 1973/1978); y un tercer convenio sobre los vertidos de petróleo, denominado Convenio interna- cional sobre preparación, respuesta y cooperación respecto a la contaminación por hidrocarburos, firmado en 1990, en el que se establece un marco jurídico mundial para la colaboración y asis- tencia en caso de graves vertidos de petróleo. Otros convenios marítimos importantes, a pesar de no ser de carácter específica- mente ambiental, son el Convenio de 1972 sobre la regulación internacional de la prevención de colisiones en el mar (COLREG); el Convenio internacional de 1974 para la segu- ridad de la vida humana en el mar (SOLAS); el Convenio de la OIT sobre la marina mercante (normas mínimas) 1976 (nº 147), y el Convenio de 1978 sobre normas de formación, titulación y supervisión de los trabajadores del mar.
miércoles, 5 de agosto de 2015
Lasers Medidas de seguridad (I)
El sistema de clasificación de riesgos de los láseres facilita consi- derablemente la determinación de las medidas de seguridad adecuadas. Las normas de seguridad sobre láseres y las reglas prácticas requieren por sistema la adopción de medidas de control tanto más restrictivas cuanto más alta es la clasificación.
En la práctica siempre es preferible confinar totalmente el láser y la trayectoria del haz de manera que no sea accesible ninguna radiación láser potencialmente peligrosa. En otras pala- bras, si sólo se utilizan productos láser de clase 1 en el lugar de trabajo, la seguridad de uso está garantizada. Sin embargo, en muchas situaciones esto sencillamente no es viable, por lo que se requiere la oportuna formación de los trabajadores en la utiliza- ción segura del producto y en las medidas de control del riesgo. Aparte de la regla evidente de no apuntar con un láser a los ojos de una persona, no se exige ninguna medida de control para un producto láser de clase 2. Para los láseres de clases supe- riores se requieren obviamente medidas de seguridad.
Si no es factible el confinamiento total de un láser de clase 3 o 4, el uso de carcasas que cubran el haz (por ejemplo tubos), pantallas deflectoras y cubiertas ópticas puede eliminar casi totalmente el riesgo de exposición ocular peligrosa en la mayoría de los casos.
En la práctica siempre es preferible confinar totalmente el láser y la trayectoria del haz de manera que no sea accesible ninguna radiación láser potencialmente peligrosa. En otras pala- bras, si sólo se utilizan productos láser de clase 1 en el lugar de trabajo, la seguridad de uso está garantizada. Sin embargo, en muchas situaciones esto sencillamente no es viable, por lo que se requiere la oportuna formación de los trabajadores en la utiliza- ción segura del producto y en las medidas de control del riesgo. Aparte de la regla evidente de no apuntar con un láser a los ojos de una persona, no se exige ninguna medida de control para un producto láser de clase 2. Para los láseres de clases supe- riores se requieren obviamente medidas de seguridad.
Si no es factible el confinamiento total de un láser de clase 3 o 4, el uso de carcasas que cubran el haz (por ejemplo tubos), pantallas deflectoras y cubiertas ópticas puede eliminar casi totalmente el riesgo de exposición ocular peligrosa en la mayoría de los casos.
martes, 4 de agosto de 2015
Normas de seguridad sobre láseres
Muchas naciones han publicado normas de seguridad sobre láseres y la mayoría de ellas están armonizadas con la norma internacional de la Comisión Electrotécnica Internacional (CEI). La norma CEI 825-1 (1993) rige para los fabricantes; no obstante, también ofrece algunas orientaciones limitadas sobre seguridad para los usuarios. Todos los productos láser comerciales deben exhibir la clasificación de riesgos indicada. En todos los productos de las clases2a4 debe aparecer una etiqueta de adver- tencia apropiada según la clase correspondiente.
lunes, 3 de agosto de 2015
Límites de exposición profesional
La Comisión Internacional de Protección contra la Radiación No Ionizante (ICNIRP 1995) ha publicado guías sobre límites de exposición humana a la radiación láser los cuales se actualizan periódicamente. En la Tabla 49.3 se indican los límites de exposi- ción (LE) representativos de varios láseres usuales. Casi todos los haces láser sobrepasan los límites de exposición admisibles. Por lo tanto, en la práctica no suelen utilizarse los límites de exposición para determinar medidas de seguridad. En lugar de ello se aplica con este fin el esquema de clasificación láser que se basa en la aplicación de los LE en condiciones realistas.
domingo, 2 de agosto de 2015
Clasificación de los riesgos de los láseres (II)
Algunas normas de seguridad contemplan también una subcategoría de la clase 2 denominada “clase 2A”. La contem- plación de los láseres de clase 2A no es peligrosa durante un tiempo máximo de 1.000 s (16,7 minutos). La mayoría de los lectores láser utilizados en puntos de venta (cajas de supermer- cados) y de los lectores de inventario son de la clase 2A.
Los láseres de la clase 3 presentan un riesgo para la vista, dado que la respuesta de aversión no es lo bastante rápida para limitar la exposición de la retina a un nivel momentáneamente seguro y también pueden producirse daños en otras estructuras del ojo (por ejemplo, la córnea y el cristalino). Normalmente la exposición accidental no entraña riesgos para la piel: son ejemplos de láseres de clase 3 numerosos láseres de investigación y telémetros láser militares.
La clase 3 tiene una subcategoría especial, denominada “clase 3A” (el resto de los láseres de clase 3 se denominan “clase 3B”). Los láseres de la clase 3A tienen una potencia de salida comprendida entre una y cinco veces los límites de emisión accesible (AEL) para la clase1o la clase 2, pero con una irradiancia de salida no superior al límite de exposición profe- sional correspondiente a la clase inferior. Son ejemplos de esta clase numerosos instrumentos láser de alineación y topografía.
Los láseres de clase 4 pueden entrañar riesgo de incendio, riesgo considerable para la piel o riesgo de reflexión difusa. Casi todos los láseres quirúrgicos y los de procesado de materiales utilizados para soldadura y corte son de clase 4 si no están confi- nados. Todos los láseres con una potencia de salida media supe- rior a 0,5 W son de clase 4. Si un láser de alta potencia de clase 3 o clase 4 está totalmente confinado de manera que la energía radiante peligrosa no sea accesible, el sistema láser total podría ser de clase 1. El láser más peligroso, situado dentro de una carcasa se denomina láser interno o encapsulado.
Los láseres de la clase 3 presentan un riesgo para la vista, dado que la respuesta de aversión no es lo bastante rápida para limitar la exposición de la retina a un nivel momentáneamente seguro y también pueden producirse daños en otras estructuras del ojo (por ejemplo, la córnea y el cristalino). Normalmente la exposición accidental no entraña riesgos para la piel: son ejemplos de láseres de clase 3 numerosos láseres de investigación y telémetros láser militares.
La clase 3 tiene una subcategoría especial, denominada “clase 3A” (el resto de los láseres de clase 3 se denominan “clase 3B”). Los láseres de la clase 3A tienen una potencia de salida comprendida entre una y cinco veces los límites de emisión accesible (AEL) para la clase1o la clase 2, pero con una irradiancia de salida no superior al límite de exposición profe- sional correspondiente a la clase inferior. Son ejemplos de esta clase numerosos instrumentos láser de alineación y topografía.
Los láseres de clase 4 pueden entrañar riesgo de incendio, riesgo considerable para la piel o riesgo de reflexión difusa. Casi todos los láseres quirúrgicos y los de procesado de materiales utilizados para soldadura y corte son de clase 4 si no están confi- nados. Todos los láseres con una potencia de salida media supe- rior a 0,5 W son de clase 4. Si un láser de alta potencia de clase 3 o clase 4 está totalmente confinado de manera que la energía radiante peligrosa no sea accesible, el sistema láser total podría ser de clase 1. El láser más peligroso, situado dentro de una carcasa se denomina láser interno o encapsulado.
sábado, 1 de agosto de 2015
Clasificación de los riesgos de los láseres (I)
Las normas actuales sobre seguridad de los láseres vigentes en todo el mundo siguen el método de agrupar los productos láser en clases de riesgo. En general, el esquema se basa en la agrupa- ción en cuatro grandes clases de riesgo, de la 1 a la 4. Los láseres de clase 1 no pueden emitir radiación láser potencialmente peli- grosa y no suponen ningún riesgo para la salud. Las clases 2 a 4 entrañan un riesgo creciente para los ojos y la piel. Este sistema de clasificación es útil porque se prescriben medidas de seguridad para cada clase de láser. Las clases superiores requieren medidas de seguridad más estrictas.
La clase 1 se considera un grupo sin riesgo, “seguro para la vista”. La mayoría de los láseres totalmente confinados (por ejemplo, los registradores láser de discos compactos) son de clase 1. Un láser de clase 1 no requiere ninguna medida de seguridad.
La clase 2 corresponde a los láseres visibles que emiten una potencia muy baja, la cual no sería peligrosa ni siquiera aunque el haz penetrase en el ojo humano con toda su potencia y se enfocase sobre la retina. La respuesta de aversión natural del ojo Las normas actuales sobre seguridad de los láseres vigentes en todo el mundo siguen el método de agrupar los productos láser en clases de riesgo. En general, el esquema se basa en la agrupa- ción en cuatro grandes clases de riesgo, de la 1 a la 4. Los láseres de clase 1 no pueden emitir radiación láser potencialmente peli- grosa y no suponen ningún riesgo para la salud. Las clases 2 a 4 entrañan un riesgo creciente para los ojos y la piel. Este sistema de clasificación es útil porque se prescriben medidas de seguridad para cada clase de láser. Las clases superiores requieren medidas de seguridad más estrictas.
La clase 1 se considera un grupo sin riesgo, “seguro para la vista”. La mayoría de los láseres totalmente confinados
(por ejemplo, los registradores láser de discos compactos) son de clase 1. Un láser de clase 1 no requiere ninguna medida de seguridad.
La clase 2 corresponde a los láseres visibles que emiten una potencia muy baja, la cual no sería peligrosa ni siquiera aunque el haz penetrase en el ojo humano con toda su potencia y se enfocase sobre la retina. La respuesta de aversión natural del ojo
La clase 1 se considera un grupo sin riesgo, “seguro para la vista”. La mayoría de los láseres totalmente confinados (por ejemplo, los registradores láser de discos compactos) son de clase 1. Un láser de clase 1 no requiere ninguna medida de seguridad.
La clase 2 corresponde a los láseres visibles que emiten una potencia muy baja, la cual no sería peligrosa ni siquiera aunque el haz penetrase en el ojo humano con toda su potencia y se enfocase sobre la retina. La respuesta de aversión natural del ojo Las normas actuales sobre seguridad de los láseres vigentes en todo el mundo siguen el método de agrupar los productos láser en clases de riesgo. En general, el esquema se basa en la agrupa- ción en cuatro grandes clases de riesgo, de la 1 a la 4. Los láseres de clase 1 no pueden emitir radiación láser potencialmente peli- grosa y no suponen ningún riesgo para la salud. Las clases 2 a 4 entrañan un riesgo creciente para los ojos y la piel. Este sistema de clasificación es útil porque se prescriben medidas de seguridad para cada clase de láser. Las clases superiores requieren medidas de seguridad más estrictas.
La clase 1 se considera un grupo sin riesgo, “seguro para la vista”. La mayoría de los láseres totalmente confinados
(por ejemplo, los registradores láser de discos compactos) son de clase 1. Un láser de clase 1 no requiere ninguna medida de seguridad.
La clase 2 corresponde a los láseres visibles que emiten una potencia muy baja, la cual no sería peligrosa ni siquiera aunque el haz penetrase en el ojo humano con toda su potencia y se enfocase sobre la retina. La respuesta de aversión natural del ojo
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