Las emisiones de los motores de los vehículos se controlan vigilando las emisiones asociadas al parámetro ‘milla recorrida por vehículo’ (VMT) y el propio parámetro VMT (Walsh 1992). Las emisiones por VMT pueden reducirse controlando el rendimiento del vehículo (estructura y mantenimiento), ya sea nuevo
o usado. Se puede controlar la composición de la gasolina con plomo empleada como combustible, reduciendo el contenido en plomo o azufre, lo cual tendrá, a su vez, un efecto beneficioso, disminuyendo las emisiones de hidrocarburos (HC) de los vehículos. La reducción del contenido de azufre en el gasóleo para disminuir la emisión de partículas contaminantes tiene el efecto beneficioso de aumentar el potencial para el control cata- lítico de la emisión de estas partículas y de HC orgánicos.
Otra importante herramienta para reducir las emisiones por evaporación y reposición del combustible de los vehículos es controlando la volatilidad de la gasolina. De esta forma pueden reducirse considerablemente las emisiones de HC por evapora- ción. La adición de sustancias oxigenadas a la gasolina reduce el contenido de HC y CO en los gases de escape siempre que no aumente la volatilidad del combustible.
Temas
- CALIDAD DEL AIRE INTERIOR
- CALOR Y FRIO
- CONTROL AMBIENTAL EN INTERIORES
- CONTROL DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL
- DESASTRES NATURALES Y TECNOLOGICOS
- ELECTRICIDAD
- HORAS DE TRABAJO
- ILUMINACION
- INCENDIOS
- POLITICA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE
- PRESION BAROMETRICA AUMENTO
- PRESION BAROMETRICA REDUCCION
- PREVENCION DE ACCIDENTES
- RADIACIONES IONIZANTES
- RADIACIONES NO IONIZANTES
- RIESGOS BIOLOGICOS
- RUIDO
- VIBRACIONES
- VIOLENCIA
martes, 30 de junio de 2015
lunes, 29 de junio de 2015
Medidas de control y su coste : Mantenimiento. (I)
Ejemplo: una conservación y una puesta a punto esmerada de los motores de combustión interna reduce la contaminación por monóxido de carbono e hidrocarburos. Prácticas de trabajo. Ejemplo: cuando se fumiga con plaguicidas, tienen que tenerse en cuenta las condiciones meteorológicas y, en especial, la dirección de los vientos dominantes.
Por analogía con unas prácticas adecuadas de trabajo, en el ámbito doméstico o municipal también se puede reducir la contaminación adoptando precauciones similares; por ejemplo, modificando el comportamiento ciudadano en cuanto a la utili- zación de los vehículos (más transporte público, coches más pequeños, etc.) y controlando los sistemas de calefacción (mejor aislamiento térmico de los edificios para reducir el consumo de combustibles, combustibles de mejor calidad, etc.).
Las medidas para controlar las emisiones de los vehículos consisten en programas adecuados y eficientes de inspección y mantenimiento obligatorios para el parque de vehículos exis- tente, programas de instalación obligatoria de catalizadores en los nuevos coches fabricados, sustitución de los vehículos con motor de combustión por vehículos accionados con energía solar
o baterías, regulación del tráfico de carretera y modelos de planificación del transporte y del uso de suelo.
Por analogía con unas prácticas adecuadas de trabajo, en el ámbito doméstico o municipal también se puede reducir la contaminación adoptando precauciones similares; por ejemplo, modificando el comportamiento ciudadano en cuanto a la utili- zación de los vehículos (más transporte público, coches más pequeños, etc.) y controlando los sistemas de calefacción (mejor aislamiento térmico de los edificios para reducir el consumo de combustibles, combustibles de mejor calidad, etc.).
Las medidas para controlar las emisiones de los vehículos consisten en programas adecuados y eficientes de inspección y mantenimiento obligatorios para el parque de vehículos exis- tente, programas de instalación obligatoria de catalizadores en los nuevos coches fabricados, sustitución de los vehículos con motor de combustión por vehículos accionados con energía solar
o baterías, regulación del tráfico de carretera y modelos de planificación del transporte y del uso de suelo.
domingo, 28 de junio de 2015
Medidas de control y su coste : Correcta evacuación de los residuos.
Ejemplos: evitar el simple amontonamiento de los residuos químicos (como los residuos de los reactores de polimerización), así como el vertido de residuos
(sólidos o líquidos) a los cursos de agua. Esta última práctica no sólo contamina el agua, sino que también puede crear una fuente secundaria de contaminación atmosférica, como es el caso de los vertidos sulfurosos de las papeleras, que desprenden olores y gases muy molestos.
(sólidos o líquidos) a los cursos de agua. Esta última práctica no sólo contamina el agua, sino que también puede crear una fuente secundaria de contaminación atmosférica, como es el caso de los vertidos sulfurosos de las papeleras, que desprenden olores y gases muy molestos.
sábado, 27 de junio de 2015
CONVENIOS INTERNACIONALES SOBRE EL MEDIO AMBIENTE - Conservación de la naturaleza y los recursos naturales
Durante este período se celebraron diversos tratados para la conservación de la naturaleza, tanto de ámbito mundial, como de alcance regional. Entre los primeros cabe destacar el Convenio adoptado por la UNESCO en 1972 para la Protección del patri- monio cultural y natural del mundo, el Convenio de Washington de 1973 sobre el comercio internacional de especies amenazadas (CITES), y el Convenio de Bonn de 1979 sobre conservación de las especies migrantes de animales silvestres. Entre el elevado número de acuerdos de alcance regional destacan especialmente el Convenio nórdico para la protección del medio ambiente, de 1974; el Convenio de 1976 para la conservación de la naturaleza en el Sur del Pacífico (Convenio Apia, en Burhenne 1974a); y el Convenio de Berna de 1979, para la conservación de la vida silvestre europea y los hábitats naturales (Serie Tratados Euro- peos). Es de destacar igualmente la Directiva de la Comunidad Europea 79/409, de 1979, sobre la conservación de las aves silvestres (DO 1979), modificada posteriormente por la Directiva 92/43 sobre conservación de los hábitats naturales y la fauna y flora (DO 1992); el Convenio de 1979 para la conservación y ordenación de la vicuña; y el Acuerdo de la ASEAN, de 1985, sobre conservación de la naturaleza y los recursos naturales (reproducido en Kiss y Shelton 1991). Son igualmente dignos de mención los tratados relativos al Antártico, patrimonio común de la humanidad ajeno a la soberanía de los Estados: Convenio de Canberra, de 1980, para la conservación de la vida marina en el Antártico; el Convenio de Wellington, de 1988, sobre regulación de la explotación de los recursos minerales del Antártico; y Proto- colo de 1991 al Tratado del Antártico para la protección del medio ambiente, suscrito en Madrid.
viernes, 26 de junio de 2015
CONVENIOS INTERNACIONALES SOBRE EL MEDIO AMBIENTE - De Estocolmo a Río
En los años 1972 a 1992 se produjo un inusitado crecimiento del número y variedad de las normas de derecho ambiental interna- cional. Buena parte de este esfuerzo legislativo es directamente imputable a la Conferencia de Estocolmo. En la importante Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano de 1972 no sólo se formularon diversos principios, la mayoría de los cuales eran de lege ferenda (esto es, que enunciaban cómo debía ser el derecho y no como era en realidad), sino que también se adoptaron un Plan de actuación ambiental de 109 puntos y una Resolución en los que se recababa el apoyo institucional y financiero de la ONU para su aplicación. El resultado de esta invocación fue la creación, con sede en Nairobi, del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) en virtud de una Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas (UNGA 1972). El PNUMA ha patrocinado directamente la negociación de una serie de tratados de ámbito mundial sobre el medio ambiente, así como el desarrollo del importante Programa de Mares Regio- nales, que se ha traducido en la aprobación de una serie de ocho convenios marco regionales para la protección del medio ambiente marino, a cada uno de los cuales se ha unido un protocolo ajustado a las características específicas de la región. Varios programas regionales se encuentran aún en proceso de gestación.
Con objeto de facilitar el análisis del gran volumen de conve- nios ambientales elaborados durante este período, aquéllos se han agrupado en varias categorías: conservación de la natura- leza, protección del medio ambiente marino y regulación de los impactos ambientales internacionales.
jueves, 25 de junio de 2015
CONVENIOS INTERNACIONALES SOBRE EL MEDIO AMBIENTE - Antes de Estocolmo
La mayoría de los convenios internacionales ambientales ante- riores a la conferencia de Estocolmo de 1972 se centraban en la conservación de la fauna y flora. Los primeros convenios de protección de las aves (como el Convenio de 1902 sobre protección de las aves útiles a la agricultura; véase, además, Lyster 1985) tienen un interés meramente histórico. Mayor trans- cendencia a largo plazo revisten los convenios generales de conservación de la naturaleza, si bien el Convenio de Washington de 1946 para la regulación de la caza de la ballena (y su proto- colo de 1956) es particularmente notable en este período, si bien, como es natural, su objetivo se ha desplazado con el tiempo de la explotación a la conservación. Uno de los primeros convenios inspirados en la conservación fue el Convenio africano para la conservación de la naturaleza y los recursos naturales, suscrito en Argel en 1968, en el que, a pesar de su amplitud y de su carácter innovador, se cometió el error —reiterado en muchos otros convenios— de no crear una estructura administrativa que super- visase su aplicación. Igualmente notable —y mucho más fructí- fero— fue el Convenio Ramsar de 1971 sobre las zonas húmedas de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas, en el que se estableció una serie de zonas húmedas protegidas en el territorio de los Estados signatarios.
Otros documentos significativos de este período son los conve- nios mundiales sobre contaminación por hidrocarburos. Aunque el Convenio internacional de 1954 para la prevención de la contaminación del mar por hidrocarburos (OILPOL), modifi- cado en 1962 y 1969, desbrozó el camino de la creación de un marco regulador del transporte marítimo de petróleo, los primeros convenios en los que se estipularon la adopción de medidas de urgencia y la obligación de reparar los daños provo- cados por la contaminación por hidrocarburos se concertaron en respuesta directa al primer siniestro sufrido por un gran buque cisterna: el naufragio del petrolero liberiano Torrey Canyon frente a las costas del sureste de Inglaterra, en 1969. En el Convenio internacional de 1969 sobre intervención en alta mar en caso de daños producidos por la contaminación por hidrocarburos se autorizaba a los Estados ribereños a intervenir fuera de sus aguas jurisdiccionales. En otros dos convenios afines al anterior: el Convenio internacional sobre responsabilidad civil por daños causados por la contaminación por hidrocarburos, de 1969, y el Convenio internacional para la creación de un fondo interna- cional de indemnización por los daños producidos por la conta- minación por hidrocarburos, firmado en Bruselas en 1971, se autorizaba la reclamación de indemnizaciones a los armadores y operadores de los buques cisterna y se establecía la garantía de un fondo internacional de indemnización. (Es de destacar igual- mente la importancia de los sistemas de indemnización volun- taria gestionados por el sector, como TOVALOP y CRISTAL. Véase al efecto Abecassis y Jarashou 1985).
Otros documentos significativos de este período son los conve- nios mundiales sobre contaminación por hidrocarburos. Aunque el Convenio internacional de 1954 para la prevención de la contaminación del mar por hidrocarburos (OILPOL), modifi- cado en 1962 y 1969, desbrozó el camino de la creación de un marco regulador del transporte marítimo de petróleo, los primeros convenios en los que se estipularon la adopción de medidas de urgencia y la obligación de reparar los daños provo- cados por la contaminación por hidrocarburos se concertaron en respuesta directa al primer siniestro sufrido por un gran buque cisterna: el naufragio del petrolero liberiano Torrey Canyon frente a las costas del sureste de Inglaterra, en 1969. En el Convenio internacional de 1969 sobre intervención en alta mar en caso de daños producidos por la contaminación por hidrocarburos se autorizaba a los Estados ribereños a intervenir fuera de sus aguas jurisdiccionales. En otros dos convenios afines al anterior: el Convenio internacional sobre responsabilidad civil por daños causados por la contaminación por hidrocarburos, de 1969, y el Convenio internacional para la creación de un fondo interna- cional de indemnización por los daños producidos por la conta- minación por hidrocarburos, firmado en Bruselas en 1971, se autorizaba la reclamación de indemnizaciones a los armadores y operadores de los buques cisterna y se establecía la garantía de un fondo internacional de indemnización. (Es de destacar igual- mente la importancia de los sistemas de indemnización volun- taria gestionados por el sector, como TOVALOP y CRISTAL. Véase al efecto Abecassis y Jarashou 1985).
miércoles, 24 de junio de 2015
CONVENIOS INTERNACIONALES SOBRE EL MEDIO AMBIENTE (II)
En el presente artículo se ofrece un examen somero de los principales convenios internacionales sobre el medio ambiente. Si bien este tipo de examen se centra necesariamente en los principales convenios de ámbito mundial, no se puede despre- ciar el importante y creciente cuerpo de acuerdos regionales y bilaterales. (Véase en Kiss y Shelton 1991, y en Birnic y Boyle 1992, un análisis sistemático del ordenamiento jurídico internacional del medio ambiente. Véase, asimismo, Churchill y Freestone 1991).
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