domingo, 21 de junio de 2015

LASERES (II)

Puesto que el proceso láser (denominado a veces “laseo”) puede producir un haz de radiación óptica (es decir energía radiante ultravioleta, visible o infrarroja) fuertemente colimado un láser, al contrario que en la mayoría de los riesgos que se presentan en el lugar de trabajo, puede suponer un riesgo a considerable distancia. Quizás sea esta característica más que ninguna otra la que ha suscitado las especiales preocupaciones manifestadas por trabajadores y expertos en salud y seguridad en el trabajo. No obstante, los láseres pueden utilizarse sin peligro si se adoptan medidas apropiadas para controlar el riesgo. Existen normas de ámbito mundial para la utilización segura de los láseres, la mayoría de ellas “armonizadas” entre sí
(ANSI 1993; CEI 1993). En todas estas normas se utiliza un sistema de clasificación de riesgos que agrupa los productos láser en cuatro amplias categorías según la potencia o energía de salida del láser y su capacidad para producir daño. Después se aplican medidas de seguridad acordes con la clasificación de riesgo (Cleuet y Mayer 1980; Duchene, Lakey y Repa- choli 1991).
Los láseres operan a longitudes de onda discretas y aunque la mayoría son monocromáticos (es decir, emiten una sola longitud de onda o un solo color) no es infrecuente que un láser emita varias longitudes de onda discretas. Por ejemplo, el láser de argón emite varias líneas diferentes en la región del ultravioleta próximo y en la región visible del espectro, a pesar de estar dise- ñado en general para emitir solamente una línea verde (una sola longitud de onda) de 514,5 nm y/o una línea azul de 488 nm. Al considerar los riesgos potenciales para la salud, siempre es esen- cial establecer la longitud o longitudes de onda de salida.

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