Cuando en un Estado Miembro exportador el uso de sustancias, tecnologías o procedimientos peligrosos haya sido prohibido por ser fuente potencial de un accidente mayor, dicho Estado deberá poner a disposición de todo país importador la información relativa a esta prohibición y a las razones que la motivan.
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sábado, 15 de diciembre de 2007
Convenio de la OIT sobre la prevención de accidentes industriales mayores, 1993 (No. 174) PARTE VI. RESPONSABILIDAD DE LOS PAÍSES EXPORTADORES
Artículo 22
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