La relación mencionada se expresa de la forma siguiente:
Número mínimo de puntos de medición = (x + 2)2
donde “x” es el valor del índice de local redondeado al entero superior, excepto que para todos los valores de RI iguales o mayores que 3, el valor de x es 4. A partir de la ecuación se obtiene el número mínimo de puntos de medición, pero las condiciones suelen requerir la utilización de un número de puntos superior a este mínimo.
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