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jueves, 7 de julio de 2016
Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático (II)
En el artículo 4(a) se imponen a las partes contratantes dos obligaciones fundamentales de: a) elaborar, actualizar periódica- mente, editar y dar a conocer un inventario nacional de emisiones antropogénicas, por fuentes, y de eliminaciones, por sumideros, de todos los gases causantes del efecto invernadero, aplicando unas metodologías homologables (y aún pendientes de aprobación); y b) formular, aplicar, publicar y actualizar regular- mente unos programas nacionales y regionales de medidas desti- nadas, tanto a mitigar el cambio climático actuando sobre las emisiones antropogénicas, por fuentes, y la eliminación, por sumideros, de todos los gases causantes del efecto invernadero, como a facilitar la adaptación al cambio climático. Además, las naciones industrializadas signatarias del documento han contraído diversas obligaciones generales que se desarrollarán en unos protocolos más específicos. Por ejemplo, se han compro- metido a promover y colaborar en el desarrollo de la tecnología; controlar, prevenir o reducir las emisiones antropogénicas de los gases causantes del efecto invernadero; promover el desarrollo sostenible y la conservación y ampliación de los sumideros y reservorios, como la biomasa, los bosques, océanos y otros ecosistemas terrestres, costeros y marinos; colaborar en la adap- tación a los efectos del cambio climático mediante la elabora- ción de planes de ordenación integral de las zonas costeras, los recursos hídricos y la agricultura, y para la protección y rehabili- tación de las zonas afectadas por fenómenos como las riadas; promover y colaborar en los procesos asociados de educación, formación y concienciación pública.
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