viernes, 30 de noviembre de 2007

ELECTRICIDAD ESTATICA

Claude Menguy

Todos los materiales difieren en el grado en que permiten el paso de cargas eléctricas. Los materiales conductores permiten el paso de cargas, mientras que los aislantes obstaculizan su movimiento. La electrostática es el campo de la ciencia dedicado a estudiar las cargas o los cuerpos cargados en reposo. Se tiene electricidad estática cuando en los objetos se forman cargas eléctricas que no se desplazan. Si las cargas circulan, se establece una corriente y la electricidad ya no es estática. Los no profesionales dan el nombre de electricidad a la corriente resultante de las cargas en movimiento, fenómeno que se explica en otros artículos de este capítulo. electrización estática es el término utilizado para designar cualquier proceso que dé por resultado la separación de cargas eléctricas positivas y negativas. La conducción se mide con una propiedad denominada conductancia, mientras que un aislante se caracteriza por su resistividad. La separación de cargas que conduce a la electrización es resultado de procesos mecánicos: por ejemplo, el contacto entre objetos, la fricción o la colisión de dos superficies. Puede tratarse de dos superficies sólidas o una sólida y otra líquida. Es más raro que el proceso mecánico sea la ruptura o separación de superficies sólidas o líquidas. En este artículo nos ocupamos del contacto y de la fricción.

miércoles, 28 de noviembre de 2007

Convenio de la OIT sobre la prevención de accidentes industriales mayores, 1993 (No. 174) PARTE V. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y DE S

Artículo 20
En una instalación expuesta a riegos de accidentes mayores, los trabajadores y sus representantes deberán ser consultados mediante mecanismos apropiados de cooperación, con el fin de garantizar un sistema seguro de trabajo. En particular, los trabaja- dores y sus representantes deberán:
a) estar suficiente y adecuadamente informados de los riesgos que entraña dicha instalación y de sus posibles consecuencias;
b) estar informados acerca de cualquier instrucción o recomendación hecha por la autoridad competente;
c) ser consultados para la preparación de los siguientes documentos y tener acceso a los mismos:
i) el informe de seguridad;
ii) los planes y procedimientos de emergencia;
iii) los informes sobre los accidentes;
d) recibir periódicamente instrucciones y formación con respecto a los procedimientos y prácticas de prevención de accidentes mayores y de control de acontecimientos que puedan dar lugar a un accidente mayor y a los procedimientos de emergencia que han de aplicarse en tales casos;
e) dentro de sus atribuciones, y sin que en modo alguno ello pueda perjudicarles, tomar medidas correctivas y, en caso nece- sario, interrumpir la actividad cuando, basándose en su forma- ción y experiencia, tengan razones válidas para creer que existe un peligro inminente de accidente mayor y, según corres- ponda, informar a su supervisor o dar la alarma antes o tan pronto como sea posible después de haber tomado las medidas correctivas;
f) discutir con el empleador cualquier peligro potencial que ellos consideren que puede causar un accidente mayor y tener derecho a informar a la autoridad competente acerca de dichos peligros.

Artículo 21
Los trabajadores empleados en el emplazamiento de una instalación expuesta a riesgos de accidentes mayores deberán:
a) observar todos los procedimientos y prácticas relativos a la prevención de accidentes mayores y al control de acontecimientos que puedan dar lugar a un accidente mayor en las instalaciones expuestas a dichos riesgos;
b) observar todos los procedimientos de emergencia en caso de producirse un accidente mayor.

PARTE VI. RESPONSABILIDAD DE LOS PAÍSES EXPORTADORES


Artículo 22
Cuando en un Estado Miembro exportador el uso de sustancias, tecnologías o procedimientos peligrosos haya sido prohibido por ser fuente potencial de un accidente mayor, dicho Estado deberá poner a disposición de todo país importador la información relativa a esta prohibición y a las razones que la motivan.

martes, 27 de noviembre de 2007

Características y comportamiento de los animales acuaticos: Hidrofidios.

Hidrofidios. Se trata de un grupo (serpientes marinas) que se encuentra principalmente en los mares de Indonesia y Malasia; se han identificado unas 50 especies, entre ellas Pelaniis platurus, Enhydrina schistosa e Hydrus platurus. El veneno de estas serpientes es muy similar al de la cobra, aunque es entre 20 y 50 veces más tóxico; está formado por una proteína básica de bajo peso molecular (eurobotoxina), que afecta a las conexiones neuromusculares bloqueando la acetilcolina y provocando miolisis. Por fortuna, las serpientes de mar generalmente no atacan y muerden sólo cuando se las pisa, molesta o cuando reciben un fuerte golpe; además, inyectan poco o ningún veneno con sus colmillos. Los pescadores son los que más expuestos están a este riesgo, representando el 90 % de todos los incidentes declarados, la mayoría de ellos producidos por pisar a la serpiente en el fondo del mar o por que ésta queda atrapada en las redes. Las serpientes son probablemente responsables de miles de los accidentes profesionales atribuidos a los animales acuáticos, pero rara vez tienen consecuencias graves y sólo un pequeño porcentaje de accidentes graves tienen consecuencias mortales. Los síntomas son en su mayor parte leves y poco dolorosos. Los efectos suelen sentirse al cabo de dos horas y empiezan con dolor muscular, rigidez de nuca, desorientación y trismo, y en ocasiones, náuseas y vómitos. En el plazo de unas horas aparece mioglobinuria (presencia de proteínas complejas en la orina). La muerte puede sobrevenir por parálisis de los músculos respiratorios, insuficiencia renal por necrosis tubular o parada cardíaca por hiperpotasemia.

Características y comportamiento de los animales acuaticos: Hidrofidios.

Hidrofidios. Se trata de un grupo (serpientes marinas) que se encuentra principalmente en los mares de Indonesia y Malasia; se han identificado unas 50 especies, entre ellas Pelaniis platurus, Enhydrina schistosa e Hydrus platurus. El veneno de estas serpientes es muy similar al de la cobra, aunque es entre 20 y 50 veces más tóxico; está formado por una proteína básica de bajo peso molecular (eurobotoxina), que afecta a las conexiones neuromusculares bloqueando la acetilcolina y provocando miolisis. Por fortuna, las serpientes de mar generalmente no atacan y muerden sólo cuando se las pisa, molesta o cuando reciben un fuerte golpe; además, inyectan poco o ningún veneno con sus colmillos. Los pescadores son los que más expuestos están a este riesgo, representando el 90 % de todos los incidentes declarados, la mayoría de ellos producidos por pisar a la serpiente en el fondo del mar o por que ésta queda atrapada en las redes. Las serpientes son probablemente responsables de miles de los accidentes profesionales atribuidos a los animales acuáticos, pero rara vez tienen consecuencias graves y sólo un pequeño porcentaje de accidentes graves tienen consecuencias mortales. Los síntomas son en su mayor parte leves y poco dolorosos. Los efectos suelen sentirse al cabo de dos horas y empiezan con dolor muscular, rigidez de nuca, desorientación y trismo, y en ocasiones, náuseas y vómitos. En el plazo de unas horas aparece mioglobinuria (presencia de proteínas complejas en la orina). La muerte puede sobrevenir por parálisis de los músculos respiratorios, insuficiencia renal por necrosis tubular o parada cardíaca por hiperpotasemia.

sábado, 24 de noviembre de 2007

Otros trastornos

Los pacientes con enfermedad falciforme tienden a sufrir crisis vasooclusivas dolorosas en las grandes alturas. Incluso las alti- tudes moderadas de 1.500 m han precipitado las crisis en algunos casos, y las de 1.925 m se asocian a un riesgo de 60 %. Los pacientes con enfermedad falciforme que residen a 3.050 m en Arabia Saudita tienen el doble de crisis que los que habitan a nivel del mar. Además, los sujetos con el rasgo drepanocítico pueden sufrir el síndrome de infarto esplénico cuando ascienden a gran altura. Las etiologías más probables de este aumento del riesgo de crisis vasooclusiva son: deshidratación, aumento del recuento eritrocitario e inmovilidad. El tratamiento de las crisis comprende el descenso al nivel del mar, el suministro de oxígeno y la hidratación intravenosa.
Apenas existen datos sobre el riesgo de la mujer gestante cuando asciende a grandes altitudes. Aunque las residentes habituales de las alturas corren mayores riesgos de sufrir hipertensión asociada al embarazo, no se ha descrito aumento de la tasa de muerte fetal intraútero. La hipoxia grave puede provocar malformaciones en el corazón fetal, pero ello sucede sólo en altitudes extremas o en presencia de edema pulmonar de las grandes alturas Así pues, el mayor riesgo de la gestante podría guardar relación con el aislamiento de la región, más que con ninguna complicación inducida por la altitud.

jueves, 22 de noviembre de 2007

Otros Peligros: Trabajadores de cajones de aire comprimido y túneles

Los trabajadores de los túneles están expuestos a los accidentes habituales en la construcción pesada, con el problema adicional de una mayor incidencia de caídas y lesiones por los derrumbes. Es importante recordar que un trabajador lesionado en un entorno de aire comprimido que se haya roto las costillas ha de tratarse como si tuviera un neumotórax mientras no se demuestre lo contrario y, por lo tanto, debe tenerse mucho cuidado durante su descompresión. Si existe un neumotórax, debe resolverse a la presión de la cámara de trabajo antes de intentar la descompresión.

lunes, 19 de noviembre de 2007

Convenio de la OIT sobre la prevención de accidentes industriales mayores, 1993 (No. 174) PARTE IV. RESPONSABILIDADES DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

PLANES PARA CASOS DE EMERGENCIA FUERA DE LA INSTALACION

Artículo 15

Tomando en cuenta la información proporcionada por el empleador, la autoridad competente deberá velar por que se establezcan y actualicen a intervalos apropiados, y se coordinen con las autoridades y organismos interesados, los planes y procedimientos de emergencia que contengan disposiciones para proteger a la población y al medio ambiete fuera del emplazamiento en que se encuentre cada instalación expuesta a riesgos de accidentes mayores.

Artículo 16
La autoridad competente deberá velar por que:
a) se difunda entre los miembros de la población que estén expuestos a los efectos de un accidente mayor, sin que tengan que solici- tarlo, la información sobre las medidas de seguridad que han de adoptarse y sobre la manera de comportarse en caso de accidente mayor, y por que se actualice y se difunda de nuevo dicha
información a intervalos apropiados;
b) se dé la alarma cuanto antes al producirse un accidente mayor,
c) cuando las consecuencias de un accidente mayor puedan tras- cender las fronteras, se proporcione a los Estados afectados la información requerida en los apartados a) y b) con el fin de contribuir a las medidas de cooperación y coordinación.

Artículo 17
La autoridad competente deberá elaborar una política global de emplazamiento que prevea una separación adecuada entre las instalaciones en proyecto que estén expuestas a riesgos de accidentes mayores y las áreas de trabajo, las zonas residenciales y los servicios públicos, y deberá adoptar disposiciones apropiadas al respecto en lo que atañe a las instalaciones existentes. Dicha política deberá inspirarse en los principios generales enunciados en la parte II de este Convenio.


INSPECCION

Artículo 18

1. La autoridad competente deberá disponer de personal debi- damente calificado que cuente con una formación y competencia adecuadas y con el apoyo técnico y profesional suficiente para desempeñar sus funciones de inspección, investigación, evaluación
y asesoría sobre los temas especificados en este Convenio, así como para asegurar el cumplimiento de la legislación nacional.
2. Los representantes del empleador y los representantes de los
trabajadores de la instalación expuesta a riesgos de accidentes mayores deberán tener la posibilidad de acompañar a los inspec- tores cuando controlen la aplicación de las medidas prescritas en virtud del presente Convenio, a menos que los inspectores estimen, a la luz de las directrices generales de la autoridad competente, que ello puede perjudicar el cumplimiento de sus funciones de
control.

Artículo 19
La autoridad competente deberá tener derecho a suspender cualquier actividad que presente una amenaza inminente de accidente mayor.