Hasta ahora, se han destacado en este artículo breve y superficial- mente algunas de las relaciones pasadas y, en su caso, futuras entre el medio ambiente y la salud y seguridad en el trabajo. No obstante, esta perspectiva puede catalogarse como excesivamente limitada en contraste con el enfoque más global e integral repre- sentado por el concepto de desarrollo sostenible. Este es el concepto clave —aunque no una “fórmula mágica”— subyacente en el proceso preparatorio de negociación y adopción de la deno- minada Agenda XXI, el plan de actuación para el siglo XXI apro- bado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente y el desarrollo (CNUMAD), celebrada en Río de Janeiro en junio de 1992 (véase Robinson 1993). El concepto de desarrollo sostenible ha sido y continuará siendo materia de arduos debates y conflictos, que en parte se han centrado en el aspecto semántico. En el presente artículo, el término desarrollo sostenible se entiende, a la vez, como un objetivo y como un proceso. Como objetivo, el desarrollo sostenible es el que satisface las necesidades de las generaciones presentes y futuras. Como proceso, implica la adopción de políticas en las que se tomen en consideración no sólo los factores económicos, sino también los aspectos sociales y ambientales.
Para que este concepto global funcione correctamente, los factores y aspectos citados se deben abordar sobre la base de análisis y respuestas nuevos. Es preciso que las cuestiones de salud y seguridad en el trabajo se conviertan en un elemento fundamental de la evaluación de las futuras decisiones sobre inversión y desarrollo, desde el lugar de trabajo hasta la negocia- ción de los acuerdos internacionales. Lejos de considerarse un simple coste de explotación adicional, la protección de los traba- jadores debe valorarse como un elemento imprescindible para el logro de unos objetivos económicos, sociales y ambientales que se integran en el desarrollo sostenible. Esto implica la necesidad de valorar y estimar la protección del trabajador como una inver- sión con una tasa de rendimiento potencialmente positiva en el marco de unos proyectos orientados a la satisfacción de unos objetivos económicos, sociales y ambientales. Tampoco la protec- ción de los trabajadores se debe limitar a la protección de las personas en el lugar de trabajo, sino extenderse a las relaciones del trabajo con la salud en general, las condiciones de vida (agua, saneamiento, vivienda, etc.), el transporte, la cultura, etcétera. También implica que el esfuerzo por mejorar la salud y seguridad en el trabajo, lejos de ser un lujo reservado a los países ricos, constituye una condición previa del logro de los objetivos básicos de desarrollo económico y social de las naciones en desarrollo. Como manifestó Michel Hansenne, Director General de la OIT, en su memoria para la Conferencia Internacional del Trabajo de 1990:
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domingo, 12 de octubre de 2014
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