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lunes, 10 de agosto de 2015
Impactos transnacionales
En el Principio 21 de la Declaración de Estocolmo se declaraba que los Estados tienen “la responsabilidad de evitar que las activi- dades realizadas bajo su control y competencia produzcan daños al medio ambiente de otros Estados o áreas allende su jurisdic- ción nacional”. Si bien este principio se ha incorporado desde entonces al derecho consuetudinario internacional, su enunciado precisa una elaboración cuidadosa para servir de base a la regula- ción de dichas actividades. En un intento de resolver este problema y en respuesta a varios incidentes que han tenido notable repercusión pública, se han concertado diversos conve- nios en los que se abordan cuestiones como la contaminación atmosférica transnacional a gran distancia, la protección de la capa de ozono, la comunicación y cooperación en los casos de accidente nuclear, el transporte internacional de residuos peli- grosos y el cambio climático mundial.
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