Para evaluar el riesgo de pérdida auditiva debido a la exposición a ruidos específicos, el lector deberá consultar la norma internacional ISO 1999 (1990). Esta norma contiene un ejemplo de esta evaluación de riesgos en su anexo D.
La exposición al ruido debe medirse cerca del oído del trabajador y, para evaluar el riesgo derivado de la exposición del trabajador, no han de realizarse restas que tengan en cuenta la atenuación proporcionada por los protectores auditivos. Si se adopta esta cautela es porque existen sólidas pruebas de que la atenuación proporcionada por los protectores auditivos, tal como se llevan en el trabajo, suele ser inferior a la mitad de la calculada por el fabricante. De hecho, los datos del fabricante se obtienen en condiciones de laboratorio y estos dispositivos no se suelen colocar ni llevar de modo tan eficaz en la práctica. Por el momento, no existe ninguna norma internacional que realice una estimación de la atenuación que ofrecen los protectores auditivos tal como se llevan en la práctica, pero una buena norma empírica sería dividir los valores de laboratorio por la mitad.
En algunas circunstancias, sobre todo en tareas difíciles o trabajos que exigen concentración, puede ser importante minimizar los efectos del estrés o la fatiga relacionados con la exposición al ruido, adoptando medidas de control del ruido. Esta regla puede ser aplicable incluso con niveles de ruido moderados (por debajo de 85 dBA), cuando haya poco riesgo de deterioro auditivo pero el ruido sea molesto o agobiante. En estos casos, es útil realizar evaluaciones de sonoridad aplicando la norma ISO 532 (1975), “Método de cálculo del nivel de sonoridad”. Puede realizarse una estimación de la interferencia con comunicación hablada de acuerdo con la norma ISO 2204 (1979), aplicando el “índice de articulación”, o más sencillamente, midiendo los niveles de ruido de las bandas de octava de 500, 1.000 y 2.000 Hz, para obtener el “nivel de interferencia conversacional”.
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