Temas
- CALIDAD DEL AIRE INTERIOR
- CALOR Y FRIO
- CONTROL AMBIENTAL EN INTERIORES
- CONTROL DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL
- DESASTRES NATURALES Y TECNOLOGICOS
- ELECTRICIDAD
- HORAS DE TRABAJO
- ILUMINACION
- INCENDIOS
- POLITICA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE
- PRESION BAROMETRICA AUMENTO
- PRESION BAROMETRICA REDUCCION
- PREVENCION DE ACCIDENTES
- RADIACIONES IONIZANTES
- RADIACIONES NO IONIZANTES
- RIESGOS BIOLOGICOS
- RUIDO
- VIBRACIONES
- VIOLENCIA
martes, 7 de abril de 2015
Legitimación activa
No todos están procesalmente legitimados para instar la imposi- ción de sanciones ni para la obtención de un resarcimiento. La iniciativa suele estar limitada a la administración pública y a las personas físicas o jurídicas directamente afectadas por una situa- ción determinada. Si el perjudicado es el medio ambiente, esta solución suele ser insuficiente, puesto que normalmente no es posible establecer una relación causal directa entre el daño ambiental y los intereses personales. Por lo tanto, es esencial que en el ordenamiento jurídico se legitime a los “representantes” del interés del público para demandar a la administración pública en los casos de omisión o falta de celo en el desempeño de sus funciones, así como para demandar a las empresas y personas físicas que violen la ley u ocasionen daños ambientales. Esto se puede lograr de varios modos. Uno de ellos consiste en legitimar procesalmente a determinadas organizaciones no gubernamen- tales; asimismo, se puede prever en la normativa legal el ejercicio de la acción popular, la acción colectiva, etc. Esta legitimación activa para litigar en defensa del interés público y no únicamente para tutelar intereses particulares es una de las innovaciones más notables de la moderna legislación ambiental.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario