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martes, 7 de abril de 2015
Legitimación activa
No todos están procesalmente legitimados para instar la imposi- ción de sanciones ni para la obtención de un resarcimiento. La iniciativa suele estar limitada a la administración pública y a las personas físicas o jurídicas directamente afectadas por una situa- ción determinada. Si el perjudicado es el medio ambiente, esta solución suele ser insuficiente, puesto que normalmente no es posible establecer una relación causal directa entre el daño ambiental y los intereses personales. Por lo tanto, es esencial que en el ordenamiento jurídico se legitime a los “representantes” del interés del público para demandar a la administración pública en los casos de omisión o falta de celo en el desempeño de sus funciones, así como para demandar a las empresas y personas físicas que violen la ley u ocasionen daños ambientales. Esto se puede lograr de varios modos. Uno de ellos consiste en legitimar procesalmente a determinadas organizaciones no gubernamen- tales; asimismo, se puede prever en la normativa legal el ejercicio de la acción popular, la acción colectiva, etc. Esta legitimación activa para litigar en defensa del interés público y no únicamente para tutelar intereses particulares es una de las innovaciones más notables de la moderna legislación ambiental.
lunes, 6 de abril de 2015
Responsabilidad por daños
Las normas de todo ordenamiento jurídico aplicables a la respon- sabilidad por daños también se aplican, lógicamente, a los daños a la salud y el medio ambiente. Esto implica en general que sólo se exige la reparación en metálico o en especie si se puede establecer la relación causal entre el daño y la acción culpable del causante o causante.
En el campo ambiental existen muchas dificultades para aplicar estos principios, lo cual ha dado lugar a la promulgación de leyes sui generis de responsabilidad por daños ambientales en un número creciente de países. Esta circunstancia ha permitido el reconocimiento de la responsabilidad objetiva y de la obliga- ción de indemnizar con independencia de las circunstancias en que se haya producido el daño. En tales casos, sin embargo, se suele fijar un determinado límite monetario con objeto de hacer posible la contratación de una cobertura de seguro, que a veces es legalmente obligatoria.
Otra finalidad de esta legislación especial es facilitar la repa- ración de los daños causados al medio ambiente como tal (esto es, daños ecológicos, en contraposición a los perjuicios económicos), exigiendo por regla general la restitución del entorno a su estado anterior, siempre que la naturaleza del daño lo permita. En estos supuestos, el resarcimiento sólo procede si la restitución es imposible.
En el campo ambiental existen muchas dificultades para aplicar estos principios, lo cual ha dado lugar a la promulgación de leyes sui generis de responsabilidad por daños ambientales en un número creciente de países. Esta circunstancia ha permitido el reconocimiento de la responsabilidad objetiva y de la obliga- ción de indemnizar con independencia de las circunstancias en que se haya producido el daño. En tales casos, sin embargo, se suele fijar un determinado límite monetario con objeto de hacer posible la contratación de una cobertura de seguro, que a veces es legalmente obligatoria.
Otra finalidad de esta legislación especial es facilitar la repa- ración de los daños causados al medio ambiente como tal (esto es, daños ecológicos, en contraposición a los perjuicios económicos), exigiendo por regla general la restitución del entorno a su estado anterior, siempre que la naturaleza del daño lo permita. En estos supuestos, el resarcimiento sólo procede si la restitución es imposible.
domingo, 5 de abril de 2015
Sanciones penales
En las normas legales en que se prescribe un determinado comportamiento ambiental se suele tipificar como delito el incumplimiento, intencional o no, de la norma establecida, y se fija el tipo de sanción imponible en cada caso. Las sanciones penales pueden ser monetarias (multas) o, en los casos graves, consistir en penas de prisión. Dependen de la legislación penal vigente en cada país. Por consiguiente, suelen estar previstas en la normativa penal sustantiva (por ejemplo, el código penal), en la que en ocasiones se incluye algún capítulo dedicado a los delitos contra el medio ambiente. La acción penal puede ser ejercitada por la Administración pública o por la parte perjudicada.
Se ha criticado que en el ordenamiento jurídico de muchos países no se tipifiquen como delitos determinadas conductas contra el medio ambiente o se establezcan sanciones excesiva- mente leves para las infracciones de las normas de protección ambiental. Se insiste en que, si la cuantía de la sanción es infe- rior al coste de internalizar las medidas de gestión ambiental, es probable que los infractores opten deliberadamente por arros- trar las sanciones penales, especialmente si consisten en una simple multa. Tanto más cuando existe un déficit de aplicación ejecutiva de las leyes, esto es, si la aplicación ejecutiva de las normas legales es laxa o insuficiente, como suele ocurrir.
Se ha criticado que en el ordenamiento jurídico de muchos países no se tipifiquen como delitos determinadas conductas contra el medio ambiente o se establezcan sanciones excesiva- mente leves para las infracciones de las normas de protección ambiental. Se insiste en que, si la cuantía de la sanción es infe- rior al coste de internalizar las medidas de gestión ambiental, es probable que los infractores opten deliberadamente por arros- trar las sanciones penales, especialmente si consisten en una simple multa. Tanto más cuando existe un déficit de aplicación ejecutiva de las leyes, esto es, si la aplicación ejecutiva de las normas legales es laxa o insuficiente, como suele ocurrir.
sábado, 4 de abril de 2015
Sanciones impuestas por el organismo regulador
En los casos en que el organismo regulador está facultado para adoptar medidas de ordenación ambiental (por ejemplo, mediante un sistema de autorización previa), en el ordenamiento legal también se suelen conferir a dicho organismo facultades ejecutivas. Existen diversos medios que van desde la imposición de sanciones monetarias (por ejemplo, multa por cada día de incumplimiento) hasta la adopción de las medidas exigidas
(por ejemplo, la colocación de filtros) a expensas de la entidad requerida, al cierre de la instalación por incumplimiento de los mandatos administrativos, etc.
En todos los ordenamientos jurídicos se establecen vías de impugnación de estos mandatos por parte de los obligados a cumplirlos. Igualmente importante es prever la posibilidad de que otros interesados (como las ONG representativas del interés público) impugnen las decisiones del organismo regulador. En este último caso, no sólo las acciones, sino también las omisiones de la Administración resultan impugnables.
(por ejemplo, la colocación de filtros) a expensas de la entidad requerida, al cierre de la instalación por incumplimiento de los mandatos administrativos, etc.
En todos los ordenamientos jurídicos se establecen vías de impugnación de estos mandatos por parte de los obligados a cumplirlos. Igualmente importante es prever la posibilidad de que otros interesados (como las ONG representativas del interés público) impugnen las decisiones del organismo regulador. En este último caso, no sólo las acciones, sino también las omisiones de la Administración resultan impugnables.
viernes, 3 de abril de 2015
Filtros de soldadura autooscurecibles (II)
Puesto que todos los sistemas proporcionan una atenuación adecuada con sus filtros, el atributo individual más importante que especifican los fabricantes de filtros autooscurecibles es la velocidad de cambio de filtro. En los filtros autooscurecibles actuales esta velocidad varía desde una décima de segundo a una velocidad superior a una diezmilésima de segundo. Buhr y Sutter (1989) han indicado un medio de especificar el tiempo máximo de conmutación pero su fórmula depende de la varia- ción en el tiempo de la conmutación. La velocidad de conmuta- ción es crucial, porque proporciona la mejor pauta para la importantísima (pero no especificada) medida de la cantidad de luz que entrará en el ojo al encender el arco, en comparación con la que deja pasar un filtro fijo que trabaja con el mismo grado de protección. Si entra en el ojo demasiada luz por cada conmutación durante la jornada, la dosis acumulada de energía luminosa produce “adaptación transitoria” y molestias de “tensión ocular” y otros problemas (la adaptación transitoria es la experiencia visual causada por cambios repentinos en nuestro entorno luminoso y puede caracterizarse con malestar, sensación de haber estado expuesto a deslumbramiento y pérdida temporal de agudeza visual). Los productos actuales con veloci- dades de conmutación del orden de 10 milisegundos ofrecen una protección más adecuada contra la fotorretinitis, si bien el tiempo de conmutación más corto, del orden de 0,1 ms, tiene la ventaja de reducir los efectos de adaptación transitoria
(Eriksen 1985; Sliney 1992).
(Eriksen 1985; Sliney 1992).
jueves, 2 de abril de 2015
Filtros de soldadura autooscurecibles (I)
El filtro de soldadura autooscurecible, cuyo número de tinte aumenta con la intensidad de la radiación óptica que incide en él, representa un importante avance en la capacidad de los solda- dores para realizar soldaduras con un nivel uniforme de alta calidad, de un modo más eficaz y ergonómico. Antes, el soldador tenía que bajar y subir el casco o el filtro cada vez que encendía y apagaba el arco, y justo antes de encender éste tenía que trabajar
a ciegas. Además, normalmente el casco se baja y se sube con un rápido movimiento del cuello y la cabeza, lo que puede provocar tensión de cuello o lesiones más graves. Debido a la incomodidad de este engorroso procedimiento, algunos soldadores suelen encender o “cebar” el arco con el casco convencional en posición elevada, lo que produce fotoqueratitis. En condiciones normales de iluminación ambiente, un soldador provisto de un casco con filtro autooscurecible puede ver suficientemente bien con la protección ocular colocada para realizar tareas tales como la alineación de las piezas a soldar, la colocación del equipo de soldadura en la posición precisa y el cebado del arco. En los cascos de diseños más comunes, unos sensores de luz detectan entonces el destello del arco prácticamente en cuanto se produce y activan una unidad de control electrónica para que conmute un filtro de cristal líquido de un grado de protección en estado claro a un grado de protección en estado oscuro preseleccionado, eliminando así la necesidad de realizar las maniobras, difíciles y peligrosas, que requieren los filtros de grado de protección fijo.
Con frecuencia se ha suscitado la cuestión de si los filtros autooscurecibles pueden entrañar problemas de seguridad ocultos. Por ejemplo ¿pueden las imágenes persistentes (“ceguera por arco”) producidas en el lugar de trabajo conducir a un dete- rioro permanente de la visión? ¿Ofrecen realmente los nuevos tipos de filtro un grado de protección equivalente o mejor que el que pueden proporcionar los filtros fijos convencionales? Aunque se puede responder afirmativamente a esta segunda pregunta, hay que entender que no todos los filtros autooscureci- bles son equivalentes. Las velocidades de reacción de los filtros, los valores de los grados de protección claros y oscuros obtenidos bajo una determinada intensidad de iluminación y el peso de cada unidad pueden variar de unos equipos a otros. La depen- dencia del rendimiento de la unidad respecto de la temperatura, la variación del grado de protección en función de la degrada- ción de la batería eléctrica, el “grado de protección en estado de reposo” y otros factores técnicos varían según el diseño de cada fabricante. Estas consideraciones se están teniendo en cuenta en las nuevas normas.
a ciegas. Además, normalmente el casco se baja y se sube con un rápido movimiento del cuello y la cabeza, lo que puede provocar tensión de cuello o lesiones más graves. Debido a la incomodidad de este engorroso procedimiento, algunos soldadores suelen encender o “cebar” el arco con el casco convencional en posición elevada, lo que produce fotoqueratitis. En condiciones normales de iluminación ambiente, un soldador provisto de un casco con filtro autooscurecible puede ver suficientemente bien con la protección ocular colocada para realizar tareas tales como la alineación de las piezas a soldar, la colocación del equipo de soldadura en la posición precisa y el cebado del arco. En los cascos de diseños más comunes, unos sensores de luz detectan entonces el destello del arco prácticamente en cuanto se produce y activan una unidad de control electrónica para que conmute un filtro de cristal líquido de un grado de protección en estado claro a un grado de protección en estado oscuro preseleccionado, eliminando así la necesidad de realizar las maniobras, difíciles y peligrosas, que requieren los filtros de grado de protección fijo.
Con frecuencia se ha suscitado la cuestión de si los filtros autooscurecibles pueden entrañar problemas de seguridad ocultos. Por ejemplo ¿pueden las imágenes persistentes (“ceguera por arco”) producidas en el lugar de trabajo conducir a un dete- rioro permanente de la visión? ¿Ofrecen realmente los nuevos tipos de filtro un grado de protección equivalente o mejor que el que pueden proporcionar los filtros fijos convencionales? Aunque se puede responder afirmativamente a esta segunda pregunta, hay que entender que no todos los filtros autooscureci- bles son equivalentes. Las velocidades de reacción de los filtros, los valores de los grados de protección claros y oscuros obtenidos bajo una determinada intensidad de iluminación y el peso de cada unidad pueden variar de unos equipos a otros. La depen- dencia del rendimiento de la unidad respecto de la temperatura, la variación del grado de protección en función de la degrada- ción de la batería eléctrica, el “grado de protección en estado de reposo” y otros factores técnicos varían según el diseño de cada fabricante. Estas consideraciones se están teniendo en cuenta en las nuevas normas.
miércoles, 1 de abril de 2015
Soldadura
Se pueden conferir fácilmente propiedades de filtrado del infra- rrojo y el ultravioleta a los filtros de vidrio por medio de aditivos tales como óxido de hierro pero el grado de atenuación estricta- mente visible determina el grado de protección, que es una expresión logarítmica de la atenuación. Normalmente se utiliza un grado de protección de 3 o 4 para la soldadura con gas (que exige utilizar gafas) y de 10 a 14 para la soldadura con arco eléctrico o de plasma (para las que se requiere un casco de protección). La regla práctica es que la atenuación frente a los riesgos oculares es adecuada si el soldador considera que puede observar el arco cómodamente. Los supervisores, ayudantes de los soldadores y demás personas presentes en la zona de trabajo pueden requerir filtros con un grado de protección relativamente bajo (por ejemplo 3 o 4) como protección frente a la fotoqueratitis (“golpe de arco” o “ceguera del soldador”). En los últimos años ha hecho su aparición un nuevo tipo de filtro de soldadura, el filtro autoos- curecible. Cualquiera que sea el tipo de filtro, éste deberá cumplir las normas ANSI Z87.1 y Z49.1 en cuanto a los filtros de solda- dura fijos especificados para tinte oscuro (Buhr y Sutter 1989; CIE 1987).
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