· elaborar planes, en consulta con las organizaciones más representativas de empresas y de trabajadores y con otras partes interesadas que pudieran verse afectadas, con miras a la aplicación por etapas de dichas medidas, dentro de un plazo fijo;
· adoptar y revisar periódicamente una política nacional coherente relativa a la protección de los trabajadores, la población y el medio ambiente contra los riesgos de accidentes mayores;
· aplicar dicha política mediante disposiciones preventivas y de protección para las instalaciones expuestas a riesgos de accidentes mayores y, cuando sea posible, promover la utilización de las mejores tecnologías de seguridad disponibles, y
· aplicar el Convenio de conformidad con la legislación y la práctica nacionales.
Temas
- CALIDAD DEL AIRE INTERIOR
- CALOR Y FRIO
- CONTROL AMBIENTAL EN INTERIORES
- CONTROL DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL
- DESASTRES NATURALES Y TECNOLOGICOS
- ELECTRICIDAD
- HORAS DE TRABAJO
- ILUMINACION
- INCENDIOS
- POLITICA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE
- PRESION BAROMETRICA AUMENTO
- PRESION BAROMETRICA REDUCCION
- PREVENCION DE ACCIDENTES
- RADIACIONES IONIZANTES
- RADIACIONES NO IONIZANTES
- RIESGOS BIOLOGICOS
- RUIDO
- VIBRACIONES
- VIOLENCIA
viernes, 14 de septiembre de 2007
Obligaciones de los Estados miembros
El Convenio de 1993 obliga a los Estados miembros que no puedan poner inmediatamente en práctica el conjunto de medidas preventivas y de protección previstas en él a:
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