viernes, 14 de septiembre de 2007

Obligaciones de los Estados miembros



El Convenio de 1993 obliga a los Estados miembros que no puedan poner inmediatamente en práctica el conjunto de medidas preventivas y de protección previstas en él a:

· elaborar planes, en consulta con las organizaciones más representativas de empresas y de trabajadores y con otras partes interesadas que pudieran verse afectadas, con miras a la aplicación por etapas de dichas medidas, dentro de un plazo fijo;
· adoptar y revisar periódicamente una política nacional coherente relativa a la protección de los trabajadores, la población y el medio ambiente contra los riesgos de accidentes mayores;
· aplicar dicha política mediante disposiciones preventivas y de protección para las instalaciones expuestas a riesgos de accidentes mayores y, cuando sea posible, promover la utilización de las mejores tecnologías de seguridad disponibles, y
· aplicar el Convenio de conformidad con la legislación y la práctica nacionales.

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