La primera de ellas (89/392/CEE) se conoce comúnmente como “Directiva sobre máquinas”. Obliga a los fabricantes de bienes de equipo a incluir el control del ruido como parte esencial de la seguridad de las máquinas. Lo que se pretende en esencia es exigir que, para que un equipo o máquina pueda venderse dentro de la UE, ha de cumplir los requisitos esenciales relativos al ruido. En consecuencia, desde finales del decenio de 1980, los fabricantes interesados en vender en la UE han dado gran importancia al diseño de equipos con bajo nivel de ruido.
El grado de éxito que puedan conseguir las empresas no europeas que intenten implantar un programa voluntario de “adqui- sición de productos sin ruido” dependerá en gran medida de la oportunidad y el compromiso de la dirección. El primer paso del programa es establecer criterios de ruido aceptables para la construcción de una nueva fábrica, la ampliación de las instalaciones existentes y la compra de nuevos equipos. Para que el programa sea eficaz, tanto el comprador como el vendedor deben considerar los límites de ruido especificados como un requisito absoluto. Si un producto no cumple otros parámetros de diseño, como el tamaño, el caudal, la presión, el aumento de
temperatura admisible, etc., la dirección de la empresa lo considera inaceptable. Este mismo compromiso debe asumirse en relación con los niveles de ruido para que un programa de este tipo tenga éxito.
Por lo que se refiere al elemento de oportunidad ya mencionado, cuanto antes se tengan en cuenta los aspectos relativos al ruido en el proceso de diseño de un proyecto o en la compra de un equipo, mayores serán las probabilidades de éxito. En muchas situaciones, el proyectista de fábrica o el comprador pueden elegir entre varios tipos de equipos. El conocimiento de sus respectivas características de ruido le permitirá especificar los más silenciosos.
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