Las normas ambientales constituyen límites máximos permitidos por imperativo legal directo o de manera indirecta, en forma de condiciones previas para la obtención de una autorización. Estos límites pueden referirse a los efectos o las causas del deterioro del medio ambiente:
• Normas referidas a los efectos son las que tienen el objetivo como punto de referencia. Pueden ser biológicas, de exposi- ción y de calidad ambiental.
• Normas referidas a las causas son las que tienen la fuente del deterioro ambiental como punto de referencia. Pueden versar sobre emisiones, sobre productos o sobre procesos.
El tipo de norma más adecuado es una función de factores como la naturaleza del agente contaminante o del medio desti- natario y el estado de la tecnología. También se tienen en cuenta otras consideraciones. En efecto, la adopción de normas consti- tuye un medio de lograr un punto de equilibrio entre lo que es ambientalmente deseable en un momento dado en un deter- minado lugar y la viabilidad socioeconómica del logro de un determinado objetivo ambiental.
Obviamente, cuanto más estrictas son las normas, más aumentan los costes de producción. Por lo tanto, la existencia de normas distintas en diversos puntos de un mismo Estado o en varios Estados contribuye considerablemente a crear ventajas y desventajas competitivas en los mercados y pueden constituir barreras no arancelarias al comercio, de lo que se infiere la conveniencia de la armonización normativa en los ámbitos regional o mundial.
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