jueves, 1 de mayo de 2014

Normas y directrices existentes (III)

Para las sustancias cancerígenas, la EPA ha establecido el concepto de unidades de riesgo. Representan un factor utilizado para calcular el aumento de la probabilidad de que un ser humano contraiga un cáncer debido a la exposición durante tosa su vida a una sustancia cancerígena en el aire a una concentración de 1 g/m3. El concepto es aplicable a sustancias que pueden estar presentes en el aire interior (metales como el arsénico, el cromo VI y el níquel; compuestos orgánicos como el benceno, el acrilonitrilo y los hidrocarburos aromáticos policí- clicos; o materia particulada, como el amianto).
En el caso concreto del radón, en la Tabla 44.20 se muestran los valores de referencia y las recomendaciones de diferentes organizaciones. Así, la EPA recomienda una serie de intervenciones progresivas cuando los niveles en el aire interior superanlos 4 pCi/l (150 Bq/m3), estableciendo un esquema de tiempo para la reducción de estos niveles. La UE, basándose en un informe presentado en 1987 por un grupo de trabajo de la Comisión Internacional sobre Protección Radiológica (CIPR), recomienda una concentración anual promedio de gas radón,distinguiendo entre los edificios existentes y los de nueva cons- trucción. Por su parte, la OMS hace sus recomendaciones consi- derando la exposición a los productos de degradación del radón, expresada como concentración de equivalentes de radón en equilibrio (EER) y teniendo en cuenta un aumento del riesgo de contraer cáncer de entre 0,7  10-4 y 2,1  10-4 para una exposición total durante la vida de 1 Bq/m3 EER.



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