En materia de ruido en el trabajo, los términos reglamentación, norma y legislación se utilizan a menudo de manera indistinta, aunque técnicamente pueden tener significados ligeramente dife- rentes. Una norma es un conjunto de reglas o directrices codifi- cadas, muy similar a una reglamentación, pero que puede elaborarse bajo los auspicios de un grupo de consenso, como la Organización Internacional de Normalización (ISO). Una legis- lación consta de leyes prescritas por autoridades legislativas o gobiernos locales.
Muchas normas nacionales reciben el nombre de legislación. Algunos organismos oficiales utilizan también los términos
“normas” y “reglamentaciones”. El Consejo de las Comuni- dades Europeas (CCE) adopta directivas. Todos los miembros de la Comunidad Europea tuvieron que “armonizar”, alrededor del año 1990, sus normas (legales o reglamentarias) en materia de ruido con la directiva 1986 CEE sobre exposición al ruido en el trabajo (CCE 1986). Esto significa que las normas y reglamenta- ciones de los estados miembros en materia de ruido tuvieron que incorporar al menos el mismo nivel de protección que la direc- tiva comunitaria. En Estados Unidos, una reglamentación es una norma u orden prescrita por una autoridad gubernativa y suele tener más carácter de formalidad que de norma propiamente dicha.
Algunas naciones tienen un código de práctica, que es algo menos formal. Por ejemplo, la norma nacional australiana de exposición al ruido en el trabajo consta de dos breves párrafos que establecen normas obligatorias, seguidas de un código de práctica de 35 páginas que da orientaciones prácticas respecto al modo de implantar la norma. Los códigos de práctica no suelen tener la fuerza legal de las reglamentaciones o legislaciones.
Otro término que se utiliza ocasionalmente es recomendación, que es más parecida una directriz que a una norma obligatoria y no puede exigirse su cumplimiento. En este artículo, el término norma se utilizará genéricamente para aludir a normas de ruido de todos los grados de formalidad.
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