lunes, 9 de junio de 2014

Criterios de riesgo-daño (I)

El término criterios de riesgo-daño se refiere al riesgo de deterioro auditivo derivado de diversos niveles de ruido. Son muchos los factores que influyen en la elaboración de estos criterios y normas además de los datos que describen el grado de pérdida auditiva derivado de un cierto grado de exposición al ruido. Las conside- raciones son tanto técnicas como políticas.
Las siguientes cuestiones son buenos ejemplos de consideraciones políticas: ¿Qué proporción de la población expuesta al ruido debe ser protegida y qué pérdida auditiva constituye un riesgo aceptable? ¿Debemos proteger de todo grado de pérdida auditiva incluso a los miembros más sensible de la población expuesta? ¿O sólo debemos protegerles de una deficiencia auditiva compensable? Esto viene a ser una cuestión de qué fórmula de pérdida auditiva debe utilizarse y las decisiones tomadas por diferentes organismos gubernativos han sido muy variadas.

En los primeros años, se tomaron decisiones normativas que permitían grados de pérdida auditiva importantes como riesgo aceptable. La definición más común solía ser un umbral auditivo medio (o “barrera inferior”) de 25 dB o más, a frecuencias audiométricas de 500, 1.000 y 2.000 Hz. Desde entonces, las definiciones de “deterioro auditivo” o “deficiencia auditiva” han sido más restrictivas, con diferentes países o grupos de consenso abogando por diferentes definiciones. Por ejemplo, ciertas agencias gubernativas estadounidenses utilizan ahora 25 dB a 1.000, 2.000 y 3.000 Hz. Otras definiciones pueden incorporar una barrera inferior de 20 o 25 dB a 1.000, 2.000 y 4.000 Hz, y pueden incluir una gama de frecuencias más amplia.

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