jueves, 19 de junio de 2014

Normas de exposición

Los efectos biológicos de la exposición a la IR que dependen de la longitud de onda y de la duración de la exposición, sólo son intolerables si se sobrepasan ciertos valores umbral de intensidad o de dosis. Como protección frente a tales condiciones de exposición intolerables, organizaciones internacionales como la Organi- zación Mundial de la Salud (OMS), la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), el Comité Internacional de Radiación no Ionizante de la Asociación Internacional de Protección contra la Radiación (INIRC/IRPA) y su sucesora la Comisión Interna- cional de Protección contra la Radiación no Ionizante (ICNIRP), así como la Conferencia Americana de Higienistas Industriales del Gobierno (ACGIH), han propuesto límites de exposición a la radiación infrarroja de fuentes ópticas tanto coherentes como incoherentes. La mayoría de las propuestas nacionales e interna- cionales sobre guías para limitar la exposición humana a la radia- ción infrarroja se basan en los valores límites umbral (TLV) publicados por la ACGIH (1993/1994) o coinciden exactamente con ellos. Dichos límites están ampliamente aceptados y se aplican con frecuencia en situaciones profesionales. Se basan en el estado actual del conocimiento científico y están destinados a prevenir lesiones térmicas de la retina y de la córnea y a evitar posibles efectos retardados en el cristalino.
La revisión de 1994 de los límites de exposición de la ACGIH se expresa así:

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