martes, 10 de junio de 2014

Criterios de riesgo-daño (II)

En general, a medida que las definiciones incluyen frecuencias más altas y “barreras” o umbrales auditivos más bajos, se reduce el riesgo aceptable y es más alto el porcentaje de población expuesta que parece encontrarse en situación de riesgo a causa de niveles determinados de ruido. Si la intención fuera que no existiera ningún riesgo de pérdida auditiva a causa de la exposición al ruido, ni siquiera en los miembros más sensibles de la población expuesta, el límite de exposición permisible tendría que ser de 75 dBA. De hecho, la directiva comunitaria ha esta- blecido que el nivel al que el riesgo es despreciable es un nivel equivalente (Leq) de 75 dBA, nivel que también ha sido propuesto como objetivo para las instalaciones de producción de Suecia (Kihlman 1992).
Por lo general, la idea preponderante en este tema es que resulta aceptable que un grupo de trabajo expuesto a ruido pierda capacidad auditiva hasta cierto punto, pero no en exceso. No existe consenso por el momento sobre lo que se considera excesivo. Lo más probable es que la mayoría de los países adopten normas y reglamentaciones en un intento de mantener el riesgo al mínimo teniendo en cuenta la viabilidad técnica y económica al mismo tiempo, pero sin alcanzar un consenso sobre cuestiones tales como las frecuencias, la barrera o el porcentaje de población a proteger.

No hay comentarios:

Publicar un comentario