miércoles, 4 de marzo de 2009

Duración de los turnos

Los hallazgos contradictorios de los estudios del efecto de una jornada laboral extensa no permiten formular una recomendación general sobre las jornadas prolongadas (Kelly y Schneider 1982; Tepas 1985). Una jornada prolongada, de entre 9 y 12 horas, sólo es aconsejable en los casos siguientes (Knauth y Rutenfranz 1982; Wallace 1989; Tsaneva y cols. 1990; Ong y Kogi 1990):

1. Si tanto la naturaleza como la carga de trabajo son adecuadas para una jornada laboral extensa.
2. Si el sistema de turnos se ha diseñado con la finalidad de reducir la fatiga acumulada.
3. Si funciona un sistema eficaz de cobertura del absentismo.
4. Si no se trabajan horas extraordinarias.
5. Si la exposición a los agentes tóxicos es limitada.
6. Si resulta factible una recuperación plena al cabo de la jornada de trabajo y un elevado nivel de aceptación del


horario laboral (por ejemplo, vivienda, problemas familiares, desplazamientos hacia y desde el lugar de trabajo, clima, exclusión del pluriempleo, etc.).

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