jueves, 17 de julio de 2014

Normas nacionales en materia de ruido (I)

La Tabla 47.1 indica algunas de las principales características de las normas de exposición al ruido de varios países. La mayoría de la información es actual al día de la fecha de esta publicación, pero algunas normas pueden haber sido revisadas recientemente. Se recomienda a los lectores que consulten las últimas versiones de las normas nacionales.
La Tabla 47.1 muestra claramente la tendencia de la mayoría de los países a utilizar un límite de exposición permisible (Permissible Exposure Limit, PEL) de 85 dBA, mientras que aproximadamente la mitad de las normas siguen utilizando 90 dBA para cumplir los requisitos de control técnico, tal comopermite la directiva comunitaria. La gran mayoría de los países indicados han adoptado el factor de acumulación de 3 dB, excepto Israel, Brasil y Chile, que utilizan de 5 dB con un criterio de nivel de 85 dBA. La otra excepción notable la consti- tuye Estados Unidos (en el sector civil), aunque tanto el Ejército como la Aviación han adoptado 3 dB.
Además de sus requisitos para proteger a los trabajadores de las pérdidas auditivas, varios países incluyen disposiciones para prevenir otros efectos perjudiciales del ruido. Algunos países establecen en sus reglamentaciones la necesidad de protección frente a los efectos extra-auditivos del ruido. Tanto la directiva comunitaria como la norma alemana reconocen que el ruido en el lugar de trabajo presenta un riesgo para la seguridad
y la salud de los trabajadores más allá de la pérdida auditiva, pero que los conocimientos científicos actuales sobre efectos extra-auditivos no permiten establecer niveles de seguridad precisos.

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